REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida de protección solicitada por el Representante del Ministerio Publico, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del (los) ciudadano(s): SIMON ANTONIO KEY DURAN, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 03-04-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.097.202, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Willian Key (V) y Nancy Durán (v), residenciado en Urbanización Ruíz Pineda, zona 1, casa N° P-47, Guarenas, Estado Miranda, y en tal sentido se observa lo siguiente:

Se llevó a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del (los) ciudadano(s) antes mencionado(s), el (la) Fiscal 5° del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión, precalificando los hechos como: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) artículo(s) 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicitó la Medida de protección a favor de la víctima ciudadana STEFANNY YURIEL ORTEGA CAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-19.822.052, conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6º Ejusdem y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 ibídem.

Considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna Administración de Justicia, es decretar al ciudadano: SIMON ANTONIO KEY DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.097.202, la detención flagrante de acuerdo al procedimiento especial previsto en los artículo 93 de la ley de género en relación con el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 94 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia pues de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: SIMON ANTONIO KEY DURAN, presuntamente ha cometido delitos tipificados en la ley espacialísima de género, es decir, en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo el bien jurídico tutélalo por el Estado: la integridad física, psicológica, moral y patrimonial de las mujeres ,como producto de la lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales, y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los derechos humanos de la mujer y la ciudadana en 1791. Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.

Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden natural que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata pues, de que el estado a través de ésta ley tutela y le garantiza a las mujeres el derecho de ser respetadas ante los hombres agresores y que pretenden con sus acciones ilícitas irrespetar los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión, y del derecho a la vida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la Medida de Protección a favor de la víctima STEFANNY YURIEL ORTEGA CAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-19.822.052, conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia relativa a la prohibición expresa de acercarse a la víctima y a su residencia; así como a su lugar de trabajo del presente caso y realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución o intimidación en contra de la presunta víctima de este caso. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, relativa al Arresto Transitorio por 24 horas del ciudadano SIMON ANTONIO KEY DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.097.202, el cual se cumplirá el día 20-04-2010 a las 12:35 PM, una vez cumplido dicho lapso se acuerda su inmediata libertad. Igualmente se DECRETA al ciudadano: SIMON ANTONIO KEY DURAN, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 03-04-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.097.202, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Willian Key (V) y Nancy Durán (v), residenciado en Urbanización Ruíz Pineda, zona 1, casa N° P-47, Guarenas, Estado Miranda; la apertura del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 5ª del Ministerio Publico.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO





LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS







CAUSA: 3C-2972-10