REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2510-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANTHONELLA BORGES.
DEFENSOR PRIVADO: DR. WUILMER RAMON MELENDEZ.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.
Visto el escrito de fecha: 13 de Abril del presente año, presentado por los defensores DR. WUILMER RAMON MELENDEZ, en mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha: 02-09-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Privada: DR. WUILMER RAMON MELENDEZ ARIAS, en representación del imputado: JOHAN ALBERTO REGALADO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Privativa Judicial por una medida menos gravosa, y se ratifica la privativa de fecha: 02-09-2009. Y se ratifica la orden de fecha: 12-04-2010, de la Practica de un Reconocimiento Médico forense al imputado, ante la Medicatura Medico Legal, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas- Guatire, de manera de dejar constancia de Estado de Salud del imputado y de igual manera oficiar al Hospital General Guarenas- Guatire, de manera de ser atendido el mismo por un Galeno de Guardia de manera de practicar la respectiva evaluación y chequeo médico, correspondiendo remitir el informe científico ante este despacho judicial; ofíciese al Director de la Policía Municipal de Zamora para realice el correspondiente traslado con las medidas de seguridad del caso desde el Internado Judicial Capital Rodeo II ante el Departamento de Medicatura Forense en mención y de igual manera ante el Hospital General Guarenas Guatire y pueda retornar al imputado al Internado Judicial correspondiente y remitir las correspondientes actas policiales de manera de integrarse al cuerpo vivo del expediente. Este Juez Titular, hace el correspondiente llamado de atención a la secretaria de este Tribunal de Instancia Penal, por el incumplimiento en el lapso legal establecido en el artículo 177 del texto adjetivo penal para la resolución de la presente solicitud de examen y revisión de las medidas; al no gestionar dicho escrito, ante el despacho judicial.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es ., ante la Medicatura Medico Legal, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas- Guatire, de manera de dejar constancia de Estado de Salud del imputado y de igual manera oficiar al Hospital General Guarenas- Guatire, de manera de ser atendido el mismo por un Galeno de Guardia de manera de practicar la respectiva evaluación y chequeo médico, correspondiendo remitir el informe científico ante este despacho judicial; ofíciese al Director de la Policía Municipal de Zamora para realice el correspondiente traslado con las medidas de seguridad del caso desde el Internado Judicial Capital Rodeo II ante el Departamento de Medicatura Forense en mención y de igual manera ante el Hospital General Guarenas Guatire y pueda retornar al imputado al Internado Judicial correspondiente y remitir las correspondientes actas policiales de manera de integrarse al cuerpo vivo del expediente. Este Juez Titular, hace el correspondiente llamado de atención a la secretaria de este Tribunal de Instancia Penal, por el incumplimiento en el lapso legal establecido en el artículo 177 del texto adjetivo penal para la resolución de la presente solicitud de examen y revisión de las medidas; al no gestionar dicho escrito, ante el despacho judicial.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-2510-09
JLGL.