REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2734-10
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. NORA ECHAVEZ.
IMPUTADO: MAURO PAOLO BARBIN LINARES.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. SONIA OLDENBURG.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.
Visto los escritos de fecha: 09 de Noviembre, presentado por la Dra. SONIA OLDENBURG, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: MAURO PAOLO BARBIN LINARES, mediante el cual solicita la NULIDAD ABSOLUTA, artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal e Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3º, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es por el delito de: LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 415 y 277 del Código Penal, por lo demás delitos considerados por la Doctrina entre los delitos graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto.
En fecha: 18 de Febrero de 2010, fue interpuesto escrito de ACUSACION FORMAL, por parte del Ministerio Público DRA. NORA ECHAVEZ, en contra del Ciudadano: MAURO PAOLO BARBIN LINAREZ, por el delito de: LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 415 y 277 del Código Penal.
Observa el Tribunal que no existe en el cuerpo vivo del expediente el escrito de excepciones según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal de instancia observa que, en el escrito presentado por la defensa en relación a la Nulidad Absoluta, en cuanto la misma hace mención de lo siguiente: “…discrepa esta defensa que a mi defendido no se le puede atribuir el delito contemplado en el artículo 277 del Código Penal, como es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que como se observa en las actas que conforman el expediente no consta ninguna experticia que manifieste que dicho porte es falso o no se encuentra en el sistema DAEX, ya que no consta ningun oficio que señale su ilegalidad, es por consiguiente mal puede la representación acusar por este delito a mi defendido es lo que solicito la Nulidad de la presente acusación o en su defecto no admitir el presente delito, ya que no le puede atribuir, ya que en fecha 20 de enero de 2010 se consigno ante la representación fiscal petitorio de varias actas de investigación así como se verifica el porte de arma que se consiguió…” por lo que este Tribunal considera que estas solicitudes son propias de la Audiencia Preliminar.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la Dra. SONIA OLDENBURG, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: MAURO PAOLO BARBIN LINAREZ. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es DECRETAR SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la Dra. SONIA OLDENBURG, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: MAURO PAOLO BARBIN LINAREZ.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
4C-2734-10
JLGL.