REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2805-10
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANTHONELLA BORGES.
IMPUTADO: NESTOR JOSE MARTINEZ DIAZ.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. LEONEL PLAZA y CARLOS ROLDAN.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.
Visto el escrito de fecha: 06 de Abril del presente año, presentado por los Defensores Dres. LEONEL PLAZA y CARLOS ROLDAN, en representación del Imputado: NESTOR JOSE MARTINEZ DIAZ, solicitan el Saneamiento del Auto de fecha: 18 de Marzo de 2010, en el cual se acuerda la celebraciòn de la Audiencia Preliminar a las 09:00 horas de la mañana, del dìa 06-04-2010, asimismo, el Saneamiento de todas las Boletas de Notificaciòn emitidas en virtud de tal acto, las cuales tambien presentan como fecha de su publicaciòn el 18 de marzo de 2010, donde se fija la Audiencia Preliminar y sus Boletas fueron anexadas con posterioriedad a la fecha de imisiòn verificando el orden de foliatura de las actuaciones de fecha: 18 y 19 de marzo del corriente. El auto de fecha 18 de marzo de 2010 en el cual se fija la Audiencia Preliminar, para el dìa 06-04-2010 y sus Boletas de notificaciòn se encuentran Viciados, solicitamos seean Decretados por el Tribunal como Nulos, ya que tienen fecha de publicaciòn 18 de marzo del corriente, pero se anexaron posteriormente a las actuaciones procesales, concretamente el 06-04-2010, Imposibilitando a esta Representaciòn Judicial alegar las Facultades y Cargas de las partes contempladas en el artìculo 328 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los numerales 1º y 7º quedando nuestro representado en total indefenciòn, ya que, como señala el mismo artìculo 328 estas facultades no podràn ser expuestas oralmente en el Acto de Audiencia Preliminar. Proponen como Soluciòn DEJAR SIN EFECTO, el Auto y Boleta donde se fija la Audiencia Preliminar para el dìa 06-04-2010. a tal efecto este Tribunal considera:
En fecha 18 de Marzo de 2010, tomo Juramento el Profesional del Derecho: LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, en representación del Imputado: NÉSTOR JOSÉ MARTINEZ DIAZ, y en vista del Acto Conclusivo de Acusaciçon Fiscal Formal, interpuesto por la Fiscalia 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 12 de Marzo de 2010, fijando la Secretaría de este Trbunal, en cumplimiento del artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, se fijo fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, mayor acontecimiento jurídico de la Fase Intermedia en el Procedimiento Ordinario; estableciendose dicho Auto al Folío ciento treinta y uno (131), y esgrimiendo en sus alegatos la Defensa Privada, el error Secretarial, en cuanto al orden de dichoi Auto, en cuanto al escrito de fecha 19 de Marzo de 2010, presentado por el Abogado en Ejercicio: CARLOS ROLDAN, quién es juramentado en fecha 24 de Febrero de 2010, al folio noventa y nueve (99), y quién mediante escrito en mención de fecha 19 de Marzo de 2010, estableciendo su imposibilidad de poder fotocopiar el presente Expediente; aclarando el presente Juez Titular, que deberá realizar el correspondiente llamado de atenciòn a la Secretaria de este Tribunal de Instancia Penal, Dra. JESUSITA MARCANO, al justificar la negativa en la entrega del presente Expediente en la falta de sello y firma del Juez, pudiendo haber subsanado ello de manera inmediata, si fuera el caso, no teniendo este Juez Titular, conocimiento alguno de ello, y en cuanto a los dias Lunes, Miercoles y Viernes, como dias administrativos para sacar copias de todo Expediente, es de aclarar, que ello obedece a la limitaci’on de Alguaciles, que deben trasladarse al exterior de la Extension Barlovento, no entendiendose como tal una negativa por parte del Tribunal, si no mas bien, el horario designado por la Coordinacion Judicial del Circuito Penal, en cuanto a todos los Tribunales, por lo complejo en cuanto a las medidas de seguridad al trasladarse el personal del Alguacilazgo a las afueras o exterior del resinto Judicial, sin embargo el llamado de atencion a la Secretaria, obedece a la negativa por falta de sello y firma, lo cual no ratifica como cierto el Juez Titular, en cuanto al conocimiento de ello sin embargo el Control Judicial, establecido en el articulo 282, del Texto Adjetivo Penal, observando finalmente que el Auto de fijacion de la celebracion de la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Marzo de 2010 y el escrito por el Defensor Privado de fecha 19 de Marzo de 2010, fueron integrados al cuerpo vivo del Expediente de manera inversa, representando ser un error de forma y subsanable en cuanto a las fechas correctas en cada folio y los cuales se corresponden con el libro de diario, llevado por este Tribunal de Instancia, corresponde conocer de igual manera del escrito de fecha 05 de Abril de 2010, presentado de igual manera por los profesionales del Derecho LEONEL PLAZA y CARLOS ROLDAN, ratificando la imposibilidad de fotocopiar el mencionado Expediente, recordandole a la Defensa, la posibilidad de la continuacion de las labores administrativas, terminado el horario de atencion al publico, por parte de la Secretaria de todo Tribunal, dado en horas posteriores a la que se Juramento la Defensa en fecha 18 de Marzo de 2010, y por ello en cuanto a lo alegado por los Defensores Privados, en representacion del imputado NESTOR JOSE MARTINES DIAZ, en los tres (03) escritos anteriormente mencionados y en busqueda de la transparencia y objetividad que se corresponden con el Debido Proceso y la obligacion del correspondiente Control Judicial, lo apegado a Derecho, corresponde en preservar los Derechos Fundamentales de las Partes, en este caso del Imputado, Decretandose la Nulidad Absoluta, establecida en los articulos 190 y 191 del Codigo Organico Procesal Penal, en cuanto a la fecha fijada mediante Auto de fecha 18 de Marzo de 2010, donde habia fijado la celebracion de la Audiencia Preliminar para el dia 06 de Abril de 2010 siendo diferido en esa misma fecha por falta de traslado del imputado y la inasistencia de la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que se fijo nueva fecha para el dia 20 de Abril de 2010, quedando constancia de la notificacion de la Defensa Privada y por lo demas a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140), consta con fecha 05 de Abril de 2010, escrito de Cargas y Facultades de las Partes, en particular de la Defensa Privada, correspondiendo a su estimacion en el lapso legal establecido por el Legislador, en el articulo 328 eiusdem, en cuanto a la Audiencia Preliminar, fijada para el dia 20 de Abril de 2010, por ello, notifiquese por la Secretaria, a las Partes.
Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, de manera de cumplir con el traslado del imputado en fecha 20 de Abril de 2010, para la correspondiente celebracion de la Audiencia Preliminar y de igual manera explique los motivos por la falta de traslado en fecha 06 de Abril de 2010, del imputado.
PARTE DISPOSITIVA:
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY es acordar PRIMERO La Nulidad Absoluta, según se establece en los articulos 190 y 191 del Codigo Organico Procesal Penal, en cuanto al Auto de fijacion de la celebracion de la audiencia preliminar establecido para el dia 06/04/10, al folio 131; a solicitud de la Defensa Privada. SEGUNDO Se fija como fecha para la celebracion de la Audiencia Preliminar el dia 20/04/10 a las 09:00 am, según lo establecido en el articulo 327 del Codigo Organico Procesal Penal. TERCERO Se admite escrito de cargas y facultades de las Partes, según lo establecido en el articulo 328 ejusdem, presentado en fecha 05/04/10 por la Defensan Privada. CUARTO Se le hace un llamado a la Secretaria, de este Tribunal de Instancia Penal, por lo expuesto en los escritos de fecha 19/03/10, 05 y 06 de abril del 2010, presentados por la Defensa Privada sin menos cabo de lo establecido en el Capitulo VI articulo 98 ejusdem. QUINTO Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-2805-10
JLGL.