REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2572-09
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por Profesional del Derecho: ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, en representación del Imputado: GIOVANNY RAFAEL BALDASSARRE RUIZ, en fecha: Cinco (07) de Abril del 2010.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (08), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle al Imputado: GIOVANNY RAFAEL BADASSARRE RUIZ, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en cuanto a la solicitud de separación de la causa según el artículo 74 ordinal 4º, considera este Tribunal que debe de agotar todos los medios para levar adelante la celebración de la presente Audiencia Preliminar y para ello Oficiara al Director del Internado Judicial Rodeo II, para que explique los motivos por el cual hasta la presente fecha no ha ejecutado el mandato judicial de traslado del imputado: DEILLY DELFRI JIMENEZ SILVA, de igual manera Ordenará al mencionado director sea trasladado el imputado en próxima fecha de fijación de la Audiencia Preliminar en Mención. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, SE DECRETA PRIMERO: DECRETA PARCIALMENTE, con lugar, la solicitud interpuesta por la defensa privada en cuanto a la extensión de la presentación ante la coordinación de alguacilazgo, otorgarle al Imputado: GIOVANNY RAFAEL BALDASSARRE RUIZ, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), SEGUNDO: decreta sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada, por considerar este Tribuna de Instancia en cuanto a la separación de la causa según lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del texto adjetivo Penal, deban de agotarse todos los medios para la celebración de la mencionada Audiencia Preliminar. TERCERO: Oficiara al Director del Internado Judicial Rodeo II, para que explique los motivos por el cual hasta la presente fecha no ha ejecutado el mandato judicial de traslado del imputado: DEILLY DELFRI JIMENEZ SILVA, de igual manera Ordenará al mencionado director sea trasladado el imputado en próxima fecha de fijación de la Audiencia Preliminar en Mención. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión judicial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
DRA. JESUSITA MARCANO,
LA SECRETARIA
CAUSA: 4C-2572-09
JLGL.