REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2782-10

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
IMPUTADO: ALVAREZ RAMOS WILSON.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.

Visto la desición de fecha: 26 de Enero 2010, donde este Tribunal Revoca la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dado que la Fiscalia no presento su escrito de Acusación y decreto de Oficio: al Imputado: ALVAREZ RAMOS WILSON, una medida menos gravosa de las contemplada en el articulo 256 ordinales 3º, 6º.y 8º, que versa en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Coordinación del alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con las Victimas, y la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores por cada uno de los imputados, por un salario en su conjunto de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, quiere decir, Sesenta (60) Unidades Tributarias Cada Uno,

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 09-11-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control Decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 22 de Enero de 2010, se consigno informe social de la Dirección de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. LAURA O. DESLACIO B., Defensora Público, actuando en representación del ciudadano: TORTOZA LOPEZ LUIS EDUARDO, por lo antes expuesto se acuerda decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 por ante la secretaría de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. LAURA O. DESLACIO B., Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: TORTOZA LOPEZ LUIS EDUARDO, por lo antes expuesto se acuerda Decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 por ante la secretaría de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


EL SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARACANO.






EXP. 4C-2782-10
JLGL.