REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual condeno al ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.573.411 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem. Y al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado WILMER JOSE VELAZQUEZ OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.573.411, fue aprehendido el día 13-06-2009, tal y como consta en el folio dos (02) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se observa que le falta por cumplir de la pena: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 13-06-2021.-

Ahora bien, el penado WILMER JOSE VELAZQUEZ OJEDA, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 13-06-2021.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) Años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 13/06/2012.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) años y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 13/06/2013.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir OCHO (08) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 13/06/2017.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 13/06/2018.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor Privado

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
GOP/Jz.-
Exp. 2E-275-10