REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por parte del abogado Dra. CAROLINA PARRA Defensora Publica, actuando en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en el cual solicita a este tribunal se conceda REVISION Y MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este tribunal visto tal pedimento, este tribunal visto que en fecha (05) de Abril de 2010, el fiscal décimo Octavo del ministerio Público, consigno sendo escrito de acusación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 5 concatenado con el 83 del Código Penal, es por lo que ésta decisora considera en primer lugar que no corren insertas en autos las diligencias practicadas a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por este tribunal, en relación a los fiadores solicitados en fecha 16 de Marzo de 2010, solo se limita la defensa a realizar su solicitud la cual no es sustento suficiente para fundamentar dicha solicitud de Sustitución de medida, pues de la revisión exhaustiva de las actuaciones que sustentan la presente causa se evidencia una mediana probanza para avalar la situación de pobreza, lo cual no es sustento suficiente que implique o demuestre a este despacho la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la medida cautelar objeto de revisión, por lo cual se recrea un escenario que conmina a quien aquí decide a estimar necesario el mantenimiento de la medida solicitada en revisión, y en virtud del acto conclusivo consignado por la vindicta publica este tribunal se pronunciará con respecto a la solicitud de la defensa en el Acto de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 578, literal E) de la Ley Orgánica `par la protección del niño, niña y adolescente.
Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. CAROLINA PARRA Defensora Publica, Dra. CAROLINA PARRA Defensor Publica, actuando en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 5 concatenado con el 83 del Código Penal, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. CAROLINA PARRA Defensor Publica, actuando en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 5 concatenado con el 83 del Código Penal, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, diarecese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los (14) de Abril de (2010).
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.
LA SECRETARIA,
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ACT N° 1C-1792-10.
ADRV/Yhm.