REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, defensor pùblico del Adolescente.
VÌCTIMA: TORRES ARVELAEZ OSCAR ENRIQUE
LOS HECHOS
En fecha 27 de julio de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, tuvieron conocimiento que en el estacionamiento Vista Ávila, se encontraban unos ciudadanos maniatados a la orilla de la autopista Gran Mariscal de Ayacucho y junto a ellos un ciudadano quien manifestó ser el consultor jurídico de dicho estacionamiento quien indicó que fue notificado por el vigilante de dicho estacionamiento, que un grupo de individuos se encontraban desvalijando vehículos automotores, que luego huyeron del lugar en un vehículo sierra, que se internaron en la zona boscosa donde logró retenerlos preventivamente. En el interior del vehículo Ford sierra se encontraron varias piezas de los vehículos del estacionamiento.
En fecha 21 de abril de 2009 la vindicta pùblica presentò sendo escrito de sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud de que no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la participación del adolescente como autor o partìcipe del hecho punible imputado por la fiscalìa, no existiendo elementos suficientes para proponer la acusaciòn, ante lo cual, debe ser sobreseìda la causa de forma definitiva.
En fecha 24 de abril de 2009 este tribunal decretò el sobreseimiento provisional de la causa a solicitud fiscal.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”
Dispone el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:
“SOBRESEIMIENTO. SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal podrá el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que sería totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurídica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, transcurrido el año calendario y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento, dado que el tiempo transcurre inexorablemente, es por lo que a tenor de lo que consagra el legislador patrio lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA en el presente caso, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación.-
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a los veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199ª y 151ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. MARIA TERESA SNAHCEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO GARCIA
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO GARCIA
ACT 2C-1158-08
MTSO/mtso