REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, lunes veintiseis (26) de abril del año dos mil diez (2010), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento de los hoy jovenes adultos acusados IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento---------------------------------
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la fiscal auxiliar diez y ocho del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 19 de FEBRERO de 2009, en virtud que este tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNA, y que han surgido fundados elementos de convicción que hacen presumir que los jóvenes acusados pudieran ser autores de dicho hecho punible. La calificación jurídica admitida es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme lo consagra el artículo 455 en concordancia con el 83 ambos del código penal--
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 24 de enero del año 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas, iniciaron investigación por la presunta comisión del delito de Hurto, toda vez que se presentó de manera espontánea a formular denuncia por ante la sede de ese despacho policial el ciudadano ARGENIS COROMOTO PÉREZ AZUAJE, de cincuenta y cinco (55) años de edad, residenciado en la Urbanización La Muralla, segunda etapa, quinta E-33, el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, manifestando que el día sábado 21 de enero de 2006, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, una persona del sexo femenino quien no le aporto más datos de identificación personal por temor a represalias, le señalo que de las personas que cometieron el hurto en su residencia aparecían involucrados los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, quienes viven en el conjunto residencial la Muralla y son conocidos en la zona, por lo que se procedió a sostener entrevista con los adolescentes y sus representantes quienes manifestaron no tener impedimento alguno en ayudar para el esclarecimiento de la presente averiguación manifestando los representantes que sus hijos no tienen en su poder ninguno de los objetos sustraídos de la citada residencia, ya que los mismos desde el momento de los hechos fueron a parar a las manos de un ciudadano de nombre MANUEL MARQUEZ, quien reside en Guatire, sector Castillejo, conjunto residencial La Casona, edificio 34, Municipio Zamora, Estado Miranda-------------
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que los adolescentes hoy acusados, pudieran ser autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, tal y como lo establece el artículo 455 con el 83 ambos del código penal venezolano vigente------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------
DEFENSORES PÙBLICOS: Dres. CIPRIANO CHIVICO, Dr RAMON PASTOR CHAVEZ, adscritos a la unidad de defensorìa pública de adolescentes-----------
ADOLESCENTE ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARGENIS COROMOTO PEREZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 3.786.485--------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- 01.- Testimonio del Funcionario agente BENAVIDES JOFFRET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Avalúo Prudencial a los objetos sustraídos de la residencia de la víctima----------------
02.- Testimonio del ciudadano PÉREZ AZUAJE ARGENIS COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V.-3.786.485, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Periodista, residenciado en: Guatire, Urbanización La Muralla, segunda etapa, quinta E-33, El Ingenio, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos---------------------------------------
03.- Testimonio del ciudadano FLORES ACEVEDO FRANCISCO JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V.-6.136.343, de estado civil casado, de profesión u oficio: técnico electricista, residenciado en: Guatire, Urbanización El ingenio, residencia la Muralla, casa F-20, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de testigo referencial-------------------------------------------
04.- Testimonio de la ciudadana LÓPEZ VERA LERVIS MARVELIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V.-14.535.742, residenciada en: Guatire, Conjunto Residencial la Muralla, sector 1, manzana 03, casa J-6, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos------------------------------------------------------------------------------------------------
05.- Testimonio de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA BELISARIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V.-6.321.847, residenciada en: Caracas, Petare, sector Carpintero, calle santa Ana, casa Nº 26, Municipio Sucre, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos-------------------------
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
1.- Experticia de Avalúo Prudencial Nº 9700-18-244, de fecha 17-05-2006, suscrita por los Funcionarios agente BENAVIDES JOFFRET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas. Inserto al folio veintitrés (23) de la primera pieza de las presentes actuaciones. -----------

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PUBLICA NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA-------------------------------------------------------------------------------
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA.

INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO GARCIA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años: 199 ° de la Independencia y 151° de la Federación----------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


ABG. MARCO GARCIA








Exp. 2C-1551-10
MTSO/mtso