REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 498-03

JUEZ TITULAR: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
VÌCTIMA: GERTRUDIS HIDALGO (occisa)
DEFENSOR: DRA CAROLINA PARRA
SECRETARIO: ABOGADO MARCOS GARCIA
LOS HECHOS
En fecha 15 de octubre de 2003, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda de la ciudad de Caucagua tuvieron conocimiento que en la localidad había varios sujetos portando armas de fuego y estaban siendo señalados por vecinos del sector, que los mismos habían ocasionado la muerte de una persona y que los mismos habían huido del sitio del suceso a través de un vehículo rojo. Lograron trasladarse al sector y encontraron el cuerpo sin vida de una persona y asì mismo al iniciarse las investigaciones, señalándose que entre las personas involucradas se encontraba un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 09 de noviembre de 2005, este juzgado al mando del Dr. Charbel Gregorio, realizó una audiencia 313 del COPP y otorgó un plazo de 120 días a los fines de que la fiscalía concluyera con la investigación en el presente caso y remitió la causa a la representación fiscal.
La fiscalía no realizó acto de procedimiento alguno.
En fecha 26 de abril de 2010 la representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 28 de abril de 2010 se le diò ingreso a la causa y comenzó a transcurrir el lapso legal para decidir.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se viò involucrado en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del código penal vigente, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintinueve (29) dìas del mes de
abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 199ª y 151ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

Abg MARCOS GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg MARCOS GARCIA












2C-498-03
MTSO/Mtso