CAUSA N° 2C 1472-09
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. SANDRA PAPA, Pública Penal

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: RUBEN TIAPA
SECRETARIO: Abg. MANUEL JOSE GARATE.

Por cuanto en Audiencia Preliminar que fuera realizada el día veinticuatro (24) de marzo de 2010, el joven, IDENTIDAD OMITIDA, se acogiò al procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, corresponde a este Juzgado proceder a la publicación íntegra del texto fallo tal y como preceptúa el artículo 605 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (L.O.P.N.A.) el cual queda redactado en los siguientes términos:
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA.
CAPÌTULO II
LOS HECHOS
En fecha 17 de abril del año 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que recibieron llamada por parte del funcionario agente Alvarado Melquiades, adscrito a la policía Municipal con sede en Rio Chico, informando que en la avenida intercomunal de Rio Chico, fueron localizadas dos personas presentando heridas por armas de fuego, por lo que se trasladaron hasta el sitio del suceso, verificando la presencia de una moto marca Jaguar 150 y a escasos metros un vehículo marca Mercedes Benz, manifestando los funcionarios que los ciudadanos fueron trasladados al Hospital de Rio Chico, por lo que se trasladaron a la sede del Hospital, indicando el galeno de Guardia que los dos (02) ciudadanos que ingresaron con heridas producidas por armas de fuego se encontraban delicados de salud el primero como IDENTIDAD OMITIDA y el segundo como IDENTIDAD OMITIDA, quien ingreso sin signos vitales. Asimismo el galeno de guardia indico que en fecha 16 de abril ingreso un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, con una herida de bala en el estomago y que funge como victima en el presente caso y que fue trasladado al Hospital Domingo Luciani. Posteriormente en fecha 14 de agosto de 2009, compareció al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare indicando que aproximadamente hace tres (03) meses atrás, dos sujetos se acercaron a bordo de una moto, y bajo amenaza de muerte y utilizando arma de fuego, lo constriñeron a entregar sus pertenencia y su vehículo tipo moto y además de despojarlo le propinaron un disparo, imposibilitándolo de sus actividades cotidianas y de realizar la denuncia respectiva, determinando luego de las investigaciones preliminares y de la declaración de la victima que el autor del hecho fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPÌTULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoración de pruebas, estima acreditados ciertos hechos en base a los elementos de convicción que surgen dado las probanzas que cursan en las actas procesales las cuales han quedado evidenciadas por:
1.- transcripción de novedad de fecha 17 de abril de 2009
2.- Acta de investigación penal de fecha 17 de abril de 2009
3.- Acta de entrevista de fecha 20 de abril de 2009
4.- Acta de entrevista de fecha 21 de abril de 2009 rendida por la ciudadana Carmen Marìa Belisario.
5.- Acta de entrevista de fecha 21 de abril de 2009 rendida por la ciudadana PAIVA YALITZA DEL CARMEN.
6.- Acta de entrevista de fecha 21 de abril de 2009 keiver Javier Chirinos.
7.- Acta de investigación Penal de fecha 14 de agosto de 2009
8.- Experticia de reconocimiento legal No. 9700-049-5557
CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que el joven imputado perpetrò el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN tal y como se desprende de las Actas Procesales en forma abundante aunado al hecho que el adolescente en forma libre, pura, espontánea y debidamente asistido por su Defensor Público ADMITIO que el había perpetrado los hechos punibles que le imputó la fiscalía.
Analizado detenidamente el caso en estudio, este Juzgado tiene la absoluta convicción que el sujeto activo del hecho punible antes enunciado es el adolescente supra identificado, ante lo cual se configura la tipificación del delito antes enunciados. La acción no se encuentra evidentemente prescrita, y es perseguible de oficio, conllevando responsabilidad penal para los jòvenes que se encuentran incursos en el hecho punible, por imperativo del artículo 528 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÒN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÒN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÒN QUE SE LE IMPONE”, los adolescentes son responsables penalmente.
Dado que los jóvenes responden por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinó que el jóven tiene responsabilidad penal en el presente caso. Dado que el adolescente debidamente asistido por su defensor privado, admitiò haber cometido el hecho punible antes enunciado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 528,583, 620, 622 y 626 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los considera RESPONSABLES PENALMENTE, se procederá a la imposición inmediata de la sanción que le corresponda.
CAPÌTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Publico en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, en virtud de investigación aperturada en fecha 17 de abril del año 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que recibieron llamada por parte del funcionario agente Alvarado Melquiades, adscrito a la policía Municipal con sede en Rio Chico, informando que en la avenida intercomunal de Rio Chico, fueron localizadas dos personas presentando heridas por armas de fuego, por lo que se trasladaron hasta el sitio del suceso, verificando la presencia de una moto marca Jaguar 150 y a escasos metros un vehículo marca mercedes benz, manifestando los funcionarios que los ciudadanos fueron trasladados al Hospital de Rio Chico, por lo que se trasladaron a la sede del Hospital, indicando el galeno de Guardia que los dos (02) ciudadanos que ingresaron con heridas producidas por armas de fuego se encontraban delicados de salud el primero como Héctor Enrique Avellaneda y el segundo como José Rafael González Martínez, quien ingreso sin signos vitales. Asimismo el galeno de guardia indico que en fecha 16 de abril ingreso un ciudadano de nombre Keiver Javier Chirinos con una herida de bala en el estomago y que funge como victima en el presente caso y que fue trasladado al Hospital Domingo Luciani. Posteriormente en fecha 14 de agosto de 2009, compareció al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare indicando que aproximadamente hace tres (03) meses atrás, dos sujetos se acercaron a bordo de una moto, y bajo amenaza de muerte y utilizando arma de fuego, lo constriñeron a entregar sus pertenencia y su vehículo tipo moto y además de despojarlo le propinaron un disparo, imposibilitándolo de sus actividades cotidianas y de realizar la denuncia respectiva, determinando luego de las investigaciones preliminares y de la declaración de la victima que el autor del hecho fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE ADMITEN de conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales cito a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Funcionario FEDERICO TURZY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, quien practicó Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 9700-049-5577, de fecha 14-08-2009. 02.- Testimonio del detective CARLOS RAMON SILVA SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote. 03.- Testimonio del Inspector JOSE CACERES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote. 04.- Testimonio del Inspector JOSE PERNIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote. 05.- Testimonio del funcionario KARLA HUICE adscrito a la Policía Municipal de Andrés Bello del Estado Miranda. 06- Testimonio del funcionario DEIVIS SOJO adscrito a la Policía Municipal de Andrés Bello del Estado Miranda. 07.- Testimonio del funcionario JESUS LIENDO adscrito a la Policía Municipal de Andrés Bello del Estado Miranda. 08.- Testimonio de la ciudadana CARMEN MARIA BELIZARIO GONZALEZ, en su condición de testigo. 09.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo. 10.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 9700-049-5577, de fecha 14-08-2009, suscrita por los Funcionarios FEDERICO TURZI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote. Inserto al folio veintiocho (28) de la primera pieza de las presentes actuaciones. Se deja expresa constancia que la Defensa Pública no promovió pruebas a favor del joven adulto sin embargo tiene a su favor el principio de la comunidad de la prueba consagrado en nuestra legislación. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, explica nuevamente a los jóvenes acusados el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ante lo cual los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, exponen lo siguiente: “si deseo admitir los hechos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ quien expone: “visto lo manifestado por el joven adulto acusado esta representación fiscal no se opone”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Púbica DR. RMAON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido solicito se imponga inmediatamente la sanción correspondiente. Es todo” CUARTO: Oída la declaración del joven IDENTIDAD OMITIDA, con la cual se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal tomando en cuenta las circunstancias del hecho y atendiendo el daño social causado, ya que estamos en presencia de delitos de lesa humanidad, CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 concatenado el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCIÓN de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, delito que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” en relación con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Juzgado se reserva el lapso de cinco (05) para dictar la Sentencia Condenatoria de conformidad con el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Notificación a la victima IDENTIDAD OMITIDA.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg MANUEL GARATE

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg MANUEL GARATE

Exp 2C-1472-09
MTSO/mtso.-