CAUSA: 1JM-379-10.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINAS: DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ (T-I).
IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ (T-II).
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Dres. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA y YURAI SALAZAR AMUNDARAY.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.


CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Mixto de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., en la Av. Intercomunal Guarenas – Guatire, a la altura del Central Madeirense, cuando el ciudadano MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, se dirigía de Caracas a Guarenas, es interceptado por un vehiculo modelo Terios, de color gris, bajándose del mismo cuatro sujetos, quienes le apuntan con armas de fuego siendo despojado de su vehículo que conducía para ese momento, clase Camioneta, marca Ford, modelo Explore, color negro, tipo Sport Wagon, año 2001, placa EY625T, en donde uno de los sujetos se lleva su vehículo, dejándolo en el sitio de los hechos, posteriormente la víctima se dirigió al Sector Valle Verde, para luego solicitar ayuda de la Policía del Municipio Plaza, quienes lo conducen a la Policía del Municipio Zamora en donde coloca la respectiva denuncia luego de haber transcurrido aproximadamente 18 ó 20 horas de haber sido despojado del vehículo de su propiedad, teniendo conocimiento la víctima que por las adyacencias de la zona específicamente el Sector las Rosas, se encontraba el vehículo del cual había sido despojado, motivo por el cual realizan un recorrido tanto los funcionarios policiales como compañeros de trabajo de la víctima, logrando avistar el vehículo en mención, efectuándose una persecución entre éstos y los sujetos que tripulaban el referido vehículo, habiendo un intercambio de disparos entre estos sujetos y los funcionarios policiales, logrando aprehender dentro del vehículo dos sujetos, dándose a la fuga uno de ellos. Quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de quien se presentó acusación por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la referida víctima.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que “si”, exponiendo lo siguiente: “Primero que nada ese día yo me encontraba con un amigo mío que vive en la residencia los pinos, estábamos visitando a mi novia y a la novia de él ya que viven juntas en esa casa, entramos como a las 8:00 horas de la noche, nosotros íbamos saliendo de la residencia para bajar del sector a donde vivimos en ese momento venia bajando un joven que nosotros conocemos de hacer deporte de allí mismo lo saludamos y empezamos a bajar porque íbamos por la misma calle en ese momento llego la camioneta negra que es donde interceptan a el chamo que venia bajando y en ese momento es cuando nos interceptan a los tres, se bajaron tres muchachos de la camioneta negra Explorer y montaron al joven que venia bajando, nos dicen a nosotros móntense ustedes también, yo me monto y allí en el momento en que le dicen al amigo mío que se montara y no se quiso montar en la camioneta y le metieron un cachazo en la boca y lo montaron obligado, luego seguimos y nos llevan agachados en la camioneta viene uno montado del lado de copiloto y agarran hacia el lado de la autopista, y llegan a un sector de donde se bajan dos chamos y el otro chamo que venia bajando de los pinos, y se lo llevaron exactamente en el sector de la autopista entrando a las rosas, que se llama sector las piedras, luego se devuelve la camioneta otra vez hacia las rosas y viene el piloto y nos apunta con una pistola y nos dijo que nos agacháramos, y luego en las rosas en el sector la ballena rosa empieza a perseguirnos una patrulla de la policía porque nosotros escuchamos la sirena y la broma, el que va manejando se desespera y aceleró y fue cuando llegamos a la parte donde nos intercepta la policía y el chamo se lanzó de la camioneta el piloto y salio corriendo, y allí fue donde los oficiales detienen la camioneta y nos detienen a nosotros, los mismos oficiales nos encontraron montado en la parte de atrás de la camioneta y allí fue donde nos encontraron, y nosotros le decíamos que éramos inocentes y nos bajaron de la camioneta por la ventana y nos aprehenden sin escuchar declaraciones ni nada. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: el lugar fue cuando salimos del sector los pinos, eran como a las 8:00 y pico de la noche del día 23 de septiembre, llegue a los pinos a las 6:00 de la tarde, yo vivo en el istmo de las rosas, donde estaba se llama los pinos en la misma rosas en otra residencias más arriba, fui a visitar a mi novia y en este momento ya no es mi novia, se llama Bárbara Batista, la persona que me acompañaba lo conozco de la residencia donde vive mi tía porque nosotros jugamos básquet y futbolito, el se llama Daniel, tengo conociéndolo como un año, no conozco de armas de fuego, conduzco vehiculo más o menos sé lo esencial no tengo licencia, me dedico al estudio de bachiller en nuestra señora de la asunción ubicado en Guatire cursos materias de tercero y cuarto año de bachillerato, cuando fui abordado por la camioneta de color negro Daniel venia conmigo, las personas que se bajaron del vehiculo eran dos y nos montaron a los tres, en ninguna oportunidad yo había visto a esas personas, mi amigo Daniel no me comento nada, el abordaje que nos hicieron fue que llamaron a Alfredo que venia de otra residencia más arriba, y cuando vimos nos estaban apuntando y nos montaron, Alfredo venia allí mismo caminando y nos lo encontramos bajando del sector, si conozco a Alfredo pero de trato y desde ese día no lo he visto, la posición que llevaba al Alfredo dentro del vehículo estaba atrás del piloto, yo iba en el medio, Daniel iba al lado mío, y al lado de Daniel en la parte de atrás del copiloto se monto el otro chamo que nos monto, en total atrás íbamos cuatro, y en la parte del lado de adelante iban dos, en total en el vehiculo íbamos seis personas, no conocía a esos sujetos, ellos sólo se comunicaban con nosotros nos decían no hablen, quédense quietos no hablen, entre ellos no hablaban, no se comunicaban con Alfredo, solamente fue en el momento en que lo montaron, no nos llegaron a atar ni a sujetar con nada sólo nos montaron agachados con las manos al frente Daniel también iba en la posición que señale, no sabría decirle porque obligaron a Alfredo y a nosotros abordar el vehículo, no sé a que se dedica Alfredo, permanecimos con esas personas como una hora rodando en la camioneta ellos rodaron hacia la autopista, y luego el conductor nos decía quédense quietos, en si nosotros no sabíamos que estaba pasando en ese momento, yo no he visto más a Daniel, cuando la camioneta impacto contra una reja el piloto iba manejando y en eso vino la patrulla y se lanzó de la camioneta y empezó a correr, y allí fue donde la policía nos detuvo en la camioneta en la parte de atrás, Alfredo ya se había bajado en el sitio donde se bajaron los otros chamos fue en el sector de las piedras, cargaban armas cortas los tres iban armados, a mi me apunta el que estaba manejando y nos corrió hacia la parte de atrás de la pared y nos apunto diciendo quédense quietos que nos iba a pasar nada, ya éramos dos personas en la parte de atrás Daniel y yo. En este estado se deja constancia que la defensa hace objeción a la pregunta formulada por el Ministerio Público, la cual se declara CON LUGAR por tratarse que el ser humano cuando es objeto de un hecho, no se sabe como podría reaccionar, toda vez que cada persona puede reaccionar diferente ante situaciones acaecidas. Continuando con el interrogatorio, nosotros permanecimos tranquilos esperando que nos dejara para no salir heridos, no sabría decir porque no nos dejaron también en el sector las piedras, la persona que conducía sólo nos dijo quédense quietos, la camioneta explorer era negra oscura, era de noche no se veía nada, no llegue a ver otro vehículo, Alfredo estaba vestido con un short azul y una camisa con mangas tipo suéter, y Daniel iba vestido con un pantalón blue Jean y una camisa rosada, y yo iba vestido con un pantalón blue jeans y una camisa negra, una vez que ingresamos al vehículos requisaron, me quitaron la cartera y la cédula mía, no me quitaron celulares yo si uso celular pero ese día no lo tenia, no pude ver que le quitaron a Alfredo ni a Daniel, al momento de estas personas obligados a abordar el vehículo yo no fui lesionado Daniel si fue lesionado, esa lesión fue originada porque él no se quería montar en la camioneta, a él lo lesionaron con la pistola le dieron un cachazo en la cabeza a la altura del parietal derecho y en la boca hacia, mientras estuvimos dentro del vehículo no me comunique con Alfredo ni con Daniel, Es todo”.A preguntas formuladas por la defensa Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, respondió: tengo 18 años de edad, no he manejado durante mis 18 años de edad, no se manejar moto, al momento de la aprehensión los funcionarios nos esposan nos bajan de la camioneta por la ventana y nos lanzan al piso, nos bajaron de la camioneta por la ventana y una mujer nos apunto y nos dijo ustedes se van a bajar de la camioneta no sé como, una vez abajo nos arrodillan, nos esposan y nos acuestan en el piso, los funcionarios posteriormente si revisaron la camioneta en el sitio, en el sitio del suceso no me fue incautada arma de fuego, si hubo intercambio de disparos por la comisión policial, dispararon los policías, el piloto en la huida no se que hizo no lo vi, él nos dejo en el carro rodando, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal específicamente la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “El que le da el cachazo a Daniel fue uno de los dos que se bajaron, ellos estaban ubicados dentro del vehículo uno adelante y otro en la parte de atrás, eran como las 8:00 horas de la noche del día 23 de septiembre de 2009, la iluminación para el momento era oscura, no había iluminación artificial, de Alfredo no se nada, a él no lo he visto más no sabría decir que ha pasado con él, lo conozco de hacer deportes y de unos torneos que hacían en las residencias, el sector donde hacemos deporte no pertenece al sector donde resido, el deporte practicado es futbolito, la distancia de ese sector a mi residencia es de 6 ó 7 cuadras, Alfredo tiene como 22 años de edad, es de mi color de piel moreno claro, de una estatura aproximada de 1.60, de contextura delgada, no recuerdo el tipo de cabello porque ese día portaba una gorra, el vestía ese día con un short y una camisa tipo suéter, no le sabría decir de donde venia Alfredo ese día sólo él venia bajando en la misma dirección que yo venía, me acompañada en ese momento Daniel, es de piel morena oscura, de 1.70 ó 1.71 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello liso bajito, es de 20 años de edad aproximadamente, el vestía con un pantalón blue jeans y una camisa rosada, él venia conmigo de visitar a mi novia y una muchacha que estaba con él, las características del conductor del vehículo era de piel moreno oscuro, no sé que contextura, tampoco sabría decir que estatura, tampoco logre visualizar su cabello, quien vestía una camisa blanca manga corta y no recuerdo más nada, el copiloto era de piel blanca, de contextura delgada, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, quien vestía un pantalón negro largo y franelilla blanca, las características físicas el cuarto sujeto que iba ubicado detrás del copiloto eran de 1.71 metros de estatura aproximadamente, y también de piel moreno oscura, de contextura delgada, no recuerdo como iba vestido, no sé porque me involucran en estos hechos, no he vuelto a tener contacto con Daniel, así como tampoco se donde esta Alfredo, después de la aprehensión no puse en conocimiento a ninguna autoridad competente de haber sido víctima en los hechos por parte de esos sujetos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la escabina titular II IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ, quien interroga al acusado, respondiendo: “estudio de 6:00 de la tarde a 8:00 de la noche, el 23 de septiembre tenia el horario de clases de 5:00 de la tarde a 5:15 hasta las 7:30 horas de la noche, estudio en cuarto año mención ciencias, al momento de ser interceptados por los sujetos de la camioneta negra esta camioneta venia bajando de las rosas, entre a la camioneta por la puerta del lado del copiloto del lado derecho, en el entendido que la respuesta es dada en la visualización estando dentro del vehículo, no sé que paso con Alfredo, no tengo conocimiento de ningún comentario al respecto con relación a él, a Daniel lo lesionan para obligarlo a montarlo dentro de la camioneta, la funcionaria policial que se acerco por la ventana del lado del copiloto, y nos dice que nos bajemos, salimos por la ventana del copiloto, salió primero Daniel, ¿si no observo que dirección tomo el piloto como explica que hubo intercambio de disparos?, lo digo porque los escuche, al momento que la policía nos intercepta la posición física corporal que teníamos en la camioneta era agachados pero levantamos un poco la vista, Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto del desarrollo del debate quedó evidenciado que ciertamente el joven adulto hoy acusado, para la fecha en que fue localizado el vehículo cuyas características son clase Camioneta, marca Ford, modelo Explore, color negro, tipo Sport Wagon, año 2001, placa EY625T, propiedad de la víctima de autos, el mismo se encontraba tripulando dicho vehículo, argumentando que se encontraba dentro del vehículo porque lo habían obligado a subirse, incluso manifestando que lo tenían secuestrado, lo cual carece de credibilidad para este Juzgado, por cuanto su persona aún y cuando manifestó ser amigo de Daniel desde hace un año, hoy por hoy no sabe nada de él, menos aún sabe de Alfredo que sucedió con él luego que fuese dejado en el sector las Piedras con dos de los sujetos que los habían secuestrado, de lo cual las autoridades competentes no tienen conocimiento de ese hecho, por no haber colocado la denuncia el hoy acusado, cobrando fuerza lo depuesto por los testigos que se encontraban en el sitio de los hechos, cuando es localizado el vehículo en mención, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado en los hechos que quedaron probados como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, motivos por los cuales se desestima su declaración.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al ciudadano MIGEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guarenas, a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experto ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal al vehículo que guardan relación con la causa, quien expuso: “En fecha 24-09-2009, me correspondió practicar reconocimiento legal a un vehículo automotor tipo camioneta, marca Ford, modelo explorer, placa EY625T, color negra, tipo sport wagon, el cual posee un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bf. 60.000), para el momento de la experticia, en donde se pudo concluir que tanto el serial de la carrocería como el serial del motor el cual es de 4 Cilindros, se encontraban en su estado original, Es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe el Reconocimiento Legal Nº 960909, de fecha 24-09-2009, practicada al vehículo propiedad de la víctima. Inserto al folio treinta y seis (36) de la primera pieza. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “la metodología empleada al momento de la experticia se basa en determinar la originalidad o falsedad del vehículo según el troquel de carrocería y los seriales de identificación, se verifica si es original de planta o si presenta alguna irregularidad en uno de sus dígitos, en este caso el vehículo sometido a experticia se encuentra en estado original. Es todo”. Se deja constancia que la defensa privada se abstuvo de formular preguntas al experto. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la declaración del experto que efectivamente practicó experticia al vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo explorer, placa EY625T, color negra, tipo sport wagon, el cual posee un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bf. 60.000), se determinó al momento del reconocimiento que la unidad presenta los seriales de la carrocería en su estado original, con motor cuatro CILINDROS, con lo cual se demuestra la existencia del objeto tipo vehículo del cual fue despojada la víctima, configurándose por ende el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Declaró el ciudadano MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, ofrecido por el Ministerio Público, víctima en la presente causa, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “El caso es que me dirigía de Caracas a Guarenas, el día 13 de noviembre aproximadamente a la 1:00 de la mañana, y a la altura de la avenida Intercomunal de Guarenas, a la altura del Central de Madeirense, fui interceptado por un vehículo modelo Terios, de color gris, donde bruscamente me interceptaron, le trancaron el paso a mi vehículo bajándose del mismo cuatro ciudadanos, en los cuales reconozco al caballero (se dirige al acusado presente en sala) como uno de los participes que se bajaron del vehículo apuntándome con un arma bajándome del vehículo bruscamente y posteriormente se volvieron a montar en el vehículo donde habían llegado y uno de ellos se llevo mi vehículo, a lo cual doy fe que la persona que esta presente en este momento en sala no fue el que se llevo mi vehículo, sino otra persona que estaba acompañada por él, a la vez camine hasta las inmediaciones del sector Valle Verde, recibí ayuda de parte de la policía municipal de plaza, en los cuales llegamos hasta Guatire al cuerpo policial de Zamora, ya teníamos conocimiento que se encontraba mi vehículo en las inmediaciones de esa zona, posteriormente me dispuse a poner la denuncia ante el cuerpo policial y aproximadamente 18 ó 20 horas después, estábamos haciendo un reconocimiento por las inmediaciones de las rosas ya que nos habían informado que mi vehículo se encontraba en las mismas, le pedimos apoyo a la policía de Zamora para la búsqueda del vehículo, y a la vez le participe a la empresa a la cual presto servicio para que me prestaran ayuda en la búsqueda del vehículo, en esa búsqueda hubo una persecución entre la policía y mis compañeros de trabajo detrás del vehículo ya que lo habíamos avistado, persecución que duro aproximadamente una hora, en los cuales habían cuatro individuos dentro del vehículo en esa persecución, en dicha huida uno de los sujetos se abatió a tiros con la policía quedando atrapado dentro del vehículo el ciudadano aquí presente y otro ciudadano que es mayor de edad que esta detenido. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “los hechos fueron en Guatire en el sector las rosas aproximadamente a la 1:00 de la mañana, el 23 de noviembre del 2009, corrijo la pregunta sucedió en Guarenas, yo venia de Caracas, no me detuve ellos me interceptaron en movimiento, las características del vehículo que me intercepta era una camioneta Terios color gris, me abordaron 4 sujetos, las características de esas personas en su momento con los nervios no los pude describir pero ya una vez al verlos los reconocí porque esas caras no se olvidan, los cuatro estaban armados con pistolas o revolver 38 mm, las características de esas personas, eran blancas, jóvenes, de aproximadamente de 23 años por ahí, luego haber sido despojado no fui objeto de maltratos por esas personas simplemente me bajaron del vehículo y arrancaron, yo presto servicio público, trabajo para el aeropuerto internacional, presto ese servicio desde hace 30 años, me ha pasado en varias oportunidades como 4 ó 5 veces pero no he llegado a estos extremos de llegar a un Tribunal, luego del hecho el vehículo se localizó en las rosas en Guatire, si acudí al sitio porque nos habían notificado que el vehículo estaba en Guatire y fue cuando pedimos ayuda a la policía y yo espere tener el cuerpo policial a la mano y fueron lo que hicieron posible la captura de los mismos, quisiera hacer hincapié que yo estaba haciendo objeto que me pidieron una cantidad de dinero para devolverme el vehículo habíamos llegado a la negociación de 12 millones de bolívares y no sé con quién hable, y me citaba en las rosas que llevara el dinero para entregarme el vehículo, el vehículo fue volcado porque se metieron en una boca de calle que no tenia salida y se montaron en una acera y tiene perforación de disparos en la parte de la maleta, el vehículo quedo casi volteado sobre una cerca hacia la derecha, tuvimos que sacarlo con burros de donde estaba metido, durante la persecución hubo intercambios de disparos pero nos los vi porque habían tantas unidades yo estaba en Guatire pero no detrás de ellos, me lo manifestaron los funcionarios que estaban en el operativo y mis compañeros de trabajo, al momento de interceptarme como fue en la avenida intercomunal esa vía siempre esta iluminada, yo no uso lentes correctivos para conducir, no recuerdo como estaban vestidas las personas al momento de abordarme, no precise eso, no me acuerdo por los nervios, fue algo de segundos no sé de dónde salieron, no me dio chance de nada, pero si se bajaron los cuatro del vehículo y me arrollaron la camioneta. El muchacho hacia compañía más no se llevo mi vehículo, (dirigiéndose al acusado) el que se llevo mi vehículo fue uno sólo, todos estaban armados, si temí por mi vida, no fui agredido físicamente, pero si me amenazaban por el teléfono que sabían donde yo vivía, quienes eran mis hijos, me tenían controlado, se me llevaron un vehículo y otras cosas que no tienen importancia que no hice mención, dije una cantidad de dinero menor de la que se llevaron dije que me habían quitado 2 millones de bolívares, sin embargo eran 7 millones de bolívares que se me llevaron los cuales los tenia guardado en mi vehículo, se llevaron el trasmisor del vehículo que es mi herramienta de trabajo, Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa privada representada por el Dr. JUAN CARLOS CARRERO GARCIA, respondió: “Mi nombre es Manuel Enrique Alvarado Mújica, me dedicó al servicio público conductor, estoy apunto de graduarme ahorita en la facultad de derecho en la universidad Santa María, ¿cuando ocurrió el hecho el 23 de septiembre o el 23 de noviembre? Respondió el hecho ocurrió el 23 de noviembre si más no recuerdo, tengo 30 años trabajando como conductor aproximadamente tengo más, yo venia antes del presunto robo de mi trabajo de Caracas, cubrimos la ruta del aeropuerto y trabajamos las 24 horas, por la cantidad de servicio, y ese día venia de Caracas porque yo bajo a mi esposa a Caracas porque ella tiene cáncer y tenia que estar en la floresta temprano, el presunto robo fue antes de las 12:30 ó 1:00 de la mañana aproximadamente del día 23 de noviembre pero la fecha se me perdió en el tiempo, los hechos ocurrieron yo venia relajado por el canal del lado izquierdo, yo venia a 60 km por hora y me interceptaron de manera rápida, yo pensé que era la policía, me interceptaron me bajaron del vehículo, me preguntaron quien más esta dentro del vehículo, abrieron la puerta del copiloto, el joven estaba sentado en la parte de atrás del copiloto en el vehículo Terios y el que se llevo mi vehículo iba sentado en la parte de adelante, había bastante luz porque esa avenida esta iluminada, yo venia sólo, seguro, y eso fue lo que ellos preguntaron quien más viene dentro del vehículo porque los lados de mi vehículo no se ve nada, eran 4 los presuntos victimarios, eran personas blancas, jóvenes, soy malo detallándolo pero al verlos lo conozco, sólo uso lentes para leer, yo conozco de armas, para mi eran armas calibre 38 tipo revolver de color negras, al momento de abordarme me dijeron bájate se montaron y me dijeron que caminara hacia atrás sin verlos, yo me fui caminando hacia donde están las areperas de valle verde que esta abierto las 24 horas y vienen una unidad de la policía de plaza y seguimos hacia Guatire a ver si lo veíamos en la vía, sin embargo esa camioneta Terios trato de despojar otra camioneta en las rosas, ese vehículo siguió haciendo sus travesuras más adelante eso me lo manifestó la unidad que me prestó ayuda, se trataba de 4 sujetos, las 3 personas que se fueron en la Terios y la otra persona que esta detenido que es mayor de edad fue el que se llevo mi vehículo manejando, al momento de los hechos no vi más personas a mi alrededor, sólo los carros que pasaron rodando, es posible que alguna persona haya visto lo sucedido, el procedimiento después haber sido despojado era quedarme tranquilo y pedir ayuda a la compañía donde trabajo para que me presten ayuda, denuncie 16 horas después de los hechos, porque una cosa es lo que nosotros creemos y otra es como funcionan las cosas, yo denuncie en el tiempo prudencial que me indico el PTJ, que ellos dan un tiempo prudencial para verificar lo sucedido, fui en la mañana a primera hora porque ya la policía tenia conocimiento de los hechos, se trataba de la policía de Zamora. La defensa deja constancia en este estado que la denuncia fue interpuesta a las 16 horas veinte minutos del día 23 de septiembre del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no plasme en mi declaraciones las características físicas de los sujetos porque no soy bueno en eso pero si les dije que si los veía los reconocía, al momento en que avistaron la camioneta yo estaba en el grupo en la persecución, el grupo se conformó con unas personas que yo llame de Caracas, nos fuimos hacia las rosas, yo cargaba otra camioneta que es de mi hijo llame a mis compañeros y fuimos revisando calle por calle bloque por bloque, la empresa se llama taxi tours, nosotros tenemos un sistema cuando nos pasan estas cosas, es raro cuando se nos escapa un vehículo lo conseguimos inmediatamente, había una persona que salio de la camioneta y disparo contra la policía lo sé porque mi vehículo tiene un disparo y por lo dicho por los funcionarios, no tuve contacto con los aprehendidos en el sitio, ya la patrulla se los había llevado, ¿usted puede explicar al Tribunal por qué en el acta de entrevista rendida ante el cuerpo de policía municipal de Zamora, usted proporciona las características físicas exactas de los sujetos lo cual no logra hacer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? no entiendo porque dice eso allí, si reconozco mi firma, pero no logró explicar eso. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza Presidente respondió: las audiencias de presentación de los aprehendidos se realizaron en este Circuito, si estuve presente en la audiencia realizada al adulto aprehendido, no recuerdo la fecha en que se realizó el acto, creo que fue a primera hora de la mañana, ese mismo día se realizó la audiencia de presentación del adolescente hoy acusado, en este mismo Circuito, no estuve presente en la audiencia del adolescente, recuerdo que era en horas de la mañana que se realizó la audiencia del adolescente, lo que pasa fue que en el momento en que se estaba haciendo el reconocimiento del adulto ese mismo día estaba el del menor también, no sé en que parte se encontraba el adolescente porque yo fui para la audiencia arriba del adulto, no se me notifico para estar presente en la audiencia de presentación del adolescente, al joven acusado previo al acto de presentación del imputado no lo vi, la distancia que me encontraba al momento que me abordaron con la Terios había aproximadamente un metro, la distancia entre el acusado y mi persona fue aproximadamente a un metro, cerquita, mi vehículo una vez que soy interceptado quedo del lado derecho haciendo una tranca con la Terios, haciendo una inclinación de aproximadamente 45 grados entre mi vehículo y la Terios impidiéndome el paso, el joven hoy acusado no desplegó ninguna acción en mi contra únicamente hizo bulto, todos ellos tenían armas de arma, al joven acusado le visualice un arma de fuego calibre 38, él no dijo nada, tuve contacto con los funcionarios de Plaza y Zamora media horas después de haber ocurrido el hecho ¿explique usted porque no coloco la denuncia al momento de ser despojado del vehículo? Lo que pasa es que nosotros a través de la compañía desplegamos un operativo, el vehículo fue solicitado a través del cuerpo técnico, su fue radiado por los funcionarios tanto así que me prestaron ayuda para buscarlo, a partir del momento en que fui despojado la búsqueda fue constante e ininterrumpida en el tiempo por cuatro horas aproximadamente tanto por nosotros como compañía así como con los funcionarios policiales, el vehículo fue localizado a golpe de las 11:00 de la noche del mismo día, yo participe en la búsqueda del vehículo constantemente, ¿Cómo le explica al Tribunal como presentó la denuncia el día 23 de septiembre a las 4:00 horas de la tarde, si ha manifestado que ha estado en constante búsqueda del vehículo? Honestamente ese fue un error mío, porque espere y no acudí en horas de oficina, al momento que localizaron el vehículo yo me encontraba en las rosas pero no en el sitio donde hallaron el vehículo, cuando a ellos lo agarraron estaban unos compañeros míos junto a la policía yo llegue después al sitio, ¿usted puede explicar al Tribunal como aporto las características del imputado antes del reconocimiento, señalando que tenia los ojos brotados? Soy malo dando características, pero si los veo me recuerdo de sus características físicas. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Dra. YURAI SALAZAR, quien en aras del esclarecimiento de los hechos requiere hacer una repregunta a la víctima si el Ministerio Público no tiene objeción alguna al respecto. En este estado la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que argumente lo que a bien tenga en relación a la objeción de la defensa, quien no tiene objeción alguna al respecto, en este estado la defensa realiza la pregunta: quiero dejar claro que cuando los visualice por primera vez yo estaba con mi hijo y un menor de edad, en donde logre visualizar que habían 4 sujetos, pero al momento de la aprehensión habían 3 sujetos, uno que creo que se escapo y dos que fueron aprehendidos. Es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA PARCIALMENTE EN SU CONTENIDO, se valora y aprecia al manifestar que fue despojado de su vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo explorer, placa EY625T, color negra, tipo sport wagon en momentos que se desplazaba vía Caracas Guarenas, específicamente en la Av. Intercomunal de Guarenas Guatire, frente al Central Madeirense, aproximadamente a la 1:00 a.m., con lo cual queda evidenciado que efectivamente fue víctima del robo de su vehículo por cuatro sujetos, quienes se desplazaban en un vehículo Terios, color gris, portando armas de fuego, valorándose en este sentido su deposición, no valorándose ni apreciándose lo depuesto en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, por existir contradicción entre lo depuesto en ese momento y lo depuesto en esta audiencia, se contradice al describir e indicar la participación del joven adulto acusado en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, en donde manifestó que el adolescente era una de las personas que participará en el robo de su vehículo, y en lo depuesto en el desarrollo del debate al indicar que “el muchacho hacía compañía más no se llevo su vehículo”, para afirmar posteriormente “el joven hoy acusado no desplegó ninguna acción en mi contra únicamente hizo bulto”, motivo por el cual este Tribunal no aprecia ni volara esta afirmación, por existir contradicción en su versión, desprendiéndose de su dicho que previo al acto de reconocimiento en rueda de individuos, si había observado al joven adulto acusado luego de ser aprehendido por los funcionarios policiales, en momentos que se desplazaba dentro del vehículo objeto del robo, lo cual se corresponde con lo depuesto por el testigo JAIRO ALFONZO PEREZ PEÑA, quien indico que la víctima el dueño del vehículo llego después de haber sido aprehendidos los sujetos, igualmente el testigo RAUL JOSE CARRILLO NARVAEZ, indico que la víctima llegó después de producirse la aprehensión, configurándose de esta forma la participación activa del acusado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, siendo éste un elemento de responsabilidad del acusado en los hechos debatidos que adminiculado con las demás probanzas traídas al proceso lo hacen penalmente responsable por el hecho.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano JAIRO ALFONZO PEREZ PEÑA, ofrecido por el Ministerio Público, testigo de los hechos, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Fue una persecución de un vehículo del compañero presente en sala, que es mi compañero de trabajo en donde intervino la policía y fueron agarrados dentro del vehículo dos personas entre ellos el joven presente en sala, uno se dio a la fuga creo y se cayó a otros con la policía es todo lo que vi. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “La fecha no la recuerdo, la hora fue en la madrugada aproximadamente a la 1:00 ó 1:30 horas de la mañana, por el sector de las rosas cuando llegamos al sitio con la respectiva colaboración de la policía, dos de ellos no pudieron salir del vehículo porque una manilla del carro estaba mala y el otro se cayó a tiros con la policía, el vehículo quedo montado en una isla casi se voltea quedo inclinado del lado izquierdo, me solicito ayuda mi compañero tenemos un sistema de ayuda mutua, cuando le pasa algo a uno le pasa a todos, fue en las rosas específicamente, me informan por el sistema de radio, el vehículo fue hurtado en la autopista Caracas a Guarenas, en un sitio donde hay una areperas cuatro sujetos a mano armado lo despojaron de su vehículo. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, respondió: la llamada de ayuda fue como a la 1:00 ó 1;30 horas de mañana, el hablo con la línea, y al pedir ayuda sale todo el mundo al sitio, yo me entero por la radio, al descubrir el carro esta listo no tiene salida, yo estaba muy cerca de la persecución después de la patrulla, que el incluso refiriéndose a la víctima que es el dueño del carro llego después, al momento de la aprehensión cuando la policía intervino agarro dos sujetos dentro del vehículo que no pudieron salir porque la manilla no abrió se quedaron trancados sino también se van, y el otro que salio por la puerta es que se enfrenta a la policía, yo al joven acusado lo vi dentro de la camioneta, si fui testigo del procedimiento, en el sitio del suceso no logre ver el arma de fuego, no logre ver si le incautaron arma de fuego al joven acusado. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por haber estado su persona presente al momento de surgir la persecución del vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo explorer, placa EY625T, color negra, tipo sport wagon, perteneciente a su compañero víctima en la presente causa, habiendo su persona participado activamente en los hechos para la recuperación del referido vehículo, en virtud de la ayuda mutua que tienen entre si como compañeros de labores, persecución que se efectúa conjuntamente con los funcionarios policiales, quienes son los que en el ejercicio de sus funciones aprehenden a los dos sujetos, siendo uno de ellos el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba dentro del vehículo propiedad de la víctima, configurándose de esta forma participación activa en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.


Se procedió a tomarle declaración al ciudadano RAUL JOSE CARRILLO NARVAEZ, ofrecido por el Ministerio Público, testigo de los hechos, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “hace unos meses atrás el compañero presente en sala le robaron su vehículo en una madrugada como a las 1:00 ó 1:30 horas de la mañana, en el mismo día estábamos en búsqueda del vehículo en la noche, se suscita de que el carro se encuentra en las rosas el compañero pide el apoyo a la central y la central a los vehículos que estábamos en el momento trabajando aproximadamente como 70 u 80 unidades más o menos, nos trasladábamos al sitio donde estaba el vehículo en busque de el, nos repartimos en varios sitios del sector las rosas, y yo estaba parado en el centro comercial las rosas con otros compañeros más, en el momento siguió el vehículo que venia y detrás del vehículo venia una patrulla en la persecución del mismo, allí nos desplazamos detrás de la patrulla y la camioneta del compañero, los funcionarios le dieron la voz de alto que se parara ellos siguieron en la fuga, metiéndose en un sitio boscoso y nunca se pararan hasta que llego el momento que el vehículo perdió el control y fue cuando se detuvieron, uno de los ciudadanos se enfrento con la patrulla o los funcionarios, quedando en la camioneta dos sujetos, eso es todo lo que sucedió en ese momento. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “Me entero del robo del vehículo de mi compañero por medio de la central, la fecha de los hechos no la recuerdo sé que fue unos meses atrás, la central esta en Maripérez, al momento de los hechos me había desplazado para mi casa y al otro día en la noche cuando me encontraba trabajando es cuando me desplazo en ayuda de mi compañero, yo no pedí ayuda a ningún cuerpo policial, cuando yo iba detrás de la patrulla me percato que vienen los funcionarios en persecución porque veo que pasa el carro y más atrás la patrulla en ese momento nosotros nos desplazamos detrás de la patrulla, cuando digo nosotros me refiero a mis compañeros de trabajo que estamos en la búsqueda del carro, no pude observar en el momento si hubo intercambio de disparos pero cuando se metieron en la zona boscosa hubo un intercambio, cuando el vehículo ya estaba impactado con la reja llega al sitio del suceso la patrulla policial y posteriormente nosotros más atrás, no observe quienes fueron detenidos en el vehículo porque era una parte muy oscura, si llegue a ir al sitio del suceso, la camioneta quedo montada en una cerca en la parte de un árbol, si vi que quedaron dos personas dentro de la camioneta y otro que se escapo y se enfrento con la policía. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, respondió: si me encontraba al momento de la aprehensión, el intercambio de disparos fue en la zona boscosa, de la zona boscosa al sitio donde yo estaba había como 3 ó 4 carros de distancia, la iluminación era escasa, al momento del intercambio de disparos no logre ver la cara de la persona que disparó, al momento de la aprehensión si fui testigo de la aprehensión se trataba de un procedimiento normal, los esposaron y lo montaron en la patrulla y se los llevaron, en el sitio del suceso no vi armas de fuego. Es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: la distancia de donde yo me encontraba al sitio donde estaba el acusado habían como 3 ó 4 carros de distancia, fueron aprehendidas dos personas que se encontraban en la camioneta, no escuche ni observe que el adolescente manifestara algo en ese momento, el Sr. Manuel llego después de la aprehensión de los sujetos. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por haber tenido su persona conocimiento de que efectivamente a su compañero el ciudadano MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, le habían despojado de su vehículo, enterándose de los hechos por medio de la central de transmisiones de la empresa para la cual prestan sus servicios, procediéndose a efectuar una búsqueda del vehículo por parte de los compañeros de labores el mismo día en que fue despojado del vehículo la víctima de autos, indicando el declarante que efectivamente en momentos en que se encontraba cerca del centro comercial las Rosas en horas de la noche de ese mismo día, observa el vehículo que venía siendo perseguido por la patrulla, lo cual motivo que su persona los siguiera conjuntamente con sus demás compañeros de labores, para posteriormente ser alcanzados los sujetos y aprehendidos por los funcionarios policiales, entre los que se encontraba el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien tripulaba el vehículo propiedad de la víctima, desprendiéndose en consecuencia la responsabilidad penal del acusado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

Se procedió a tomarle declaración a la ciudadana JULIETA CAROLINA FUENMAYOR MATAMOROS, ofrecida por el Ministerio Público, funcionaria detective adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Para esa fecha me encontraba laborando en patrullaje vehicular en compañía del funcionario Orlando Padilla, reportando la central que en la Urb. Las rosas conjunto residencial Moro Juan, había una camioneta Explorer color negro, no recuerdo exactamente la placa, se trataba de cuatro sujetos a bordo del referido vehículo portando armas de fuego, nos encontrábamos de patrullaje en el sector de valle arriba trasladándonos de inmediato a verificar la información suministrada siendo negativa dentro de la residencia, por lo que nos mantuvimos en contacto con la central, de igual forma haciendo recorridos por las zonas de la referida urbanización, sabíamos que la camioneta estaba en la zona porque coincidimos con los chóferes de los taxis que estaban en la búsqueda de la misma camioneta, que ya había sido vista en esa zona, realizando recorrido a la altura del lechón dorado de las rosas, avistamos a una camioneta que viene del sentido contrario de frente percatándonos que la placa coincidía con la registrada y solicitada, y al avistar la comisión policial cambiaron de destino y tomaron hacia las rosas parte alta hacia el sector mencionado la coctelera, haciéndole el llamado mi persona por el megáfono para que se detuvieran haciendo caso omiso al llamado, siguieron hacia la altura de los pinos de la Urb. Las rosas, giraron a mano izquierda en donde hay un camino boscoso bastante malo de pavimento, y casi a la mitad del camino colisionan con el enrejado que estaba allí, bajamos de la unidad haciéndole el respectivo llamado para que salieran con las manos en alto saliendo del vehículo por la puerta derecha de adelante un sujeto quien efectuó disparos contra la comisión, mientras se cruzo hacia la otra parte de la calle y agarró hacia la zona boscosa, mi compañero Padilla siguió a ese sujeto y yo me quede con los que estaban en el vehículo, y los dos salieron con las manos arriba el que estaba en la parte de adelante asomo las manos y se les pregunto cuantos habían y ellos indicaron que eran dos y el otro sujeto también asomo las manos, posteriormente llego la comisión de apoyo, se les indico que descendieran del vehículo con las manos en alto y los dos salieron por la misma puerta con las manos en alto, en el sitio habían bastantes taxis entre ellos estaba el señor víctima que los estaba reconociendo y decía si esos son, otra comisión mantuvo la búsqueda del otro que se introdujo en la zona boscosa y no fue localizado, posteriormente uno de ellos fue trasladado al CDI porque tenia sangre en la boca no recuerdo de cual de los dos se trataba. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “Eso ocurrió el año pasado en el mes de septiembre no recuerdo la fecha como tal, en horas nocturnas en la Urb. Las rosas de Guatire, durante la persecución la comisión policial no efectuó disparos, sólo hubo el intercambio cuando se detuvo la camioneta se vio que venia armado hacia afuera y levanto el arma hacia la comisión, la camioneta quedo derecha ella no volteo, allí fueron aprehendidas dos personas en el momento de la detención, eran 2 muchachos jóvenes, de piel clara, uno un poquito más alto que el otro, de contextura delgada no recuerdo las características de su vestimenta, ellos descendieron del vehículo con las manos en altos solos, la posición de los sujetos dentro del vehículo, uno de ellos en la parte de adelante en la parte del copiloto y se le indico que saliera por la ventana y se le dijo que salieran solos, salieron de la puerta del copiloto delantera derecha, a los aprehendidos no se les incautó armas, ni dinero, creo que las dos personas aprehendidas fueron identificados con su cédula de identidad pero ahorita no tengo la precisión, la víctima si acudió al cuerpo policial, al momento del procedimiento si tuvo una entrevista, actúo además de nosotros la PTJ, llego la Mirandina pero ellos no actuaron como tal. Es todo”.A preguntas formuladas por la defensa Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, respondió: tengo 9 años de servicio, siempre en patrullaje vehicular, de hecho para ese momento era la supervisora, el funcionario Padilla sale detrás del sujeto que se escapa y se metió en la zona boscosa, y yo permanecí con las dos personas aprehendidas quienes no opusieron resistencia, ellos sacaron las manos en altos, el señor víctima de los hechos se encontraba en el sitio y decía ellos eran. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por haber quedado demostrado en el desarrollo del debate que efectivamente su persona conjuntamente con el funcionario Orlando Padilla, habían aprehendido a dos sujetos que tripulaban el vehículo camioneta Explorer, color negro, del cual había sido despojado la víctima de autos, en horas de la madrugada de ese mismo día 23 de septiembre de 2009, practicándose la aprehensión del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la Urb. Las Rosas, configurándose de esta forma el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano ORLANDO PADILLA VARGAS, ofrecido por el Ministerio Público, Oficial II, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Yo era el conductor de la unidad policial dirigida por la detective Fuenmayor Julieta, me encontraba en el sector de Valle Arriba, en la supervisión de puestos cuando indicaron por la central de transmisiones que había un vehículo tipo camioneta Explorer color negra, y a bordo de la mismas presuntamente se encontraban 4 ciudadanos portando armas de fuego, inmediatamente nos trasladamos hacia el sector de moro Juan donde presuntamente se encontraba el vehículo efectuamos recorrido en el conjunto no logramos avistar el vehículo, salimos de las rosas con dirección hacía el rodeo a la altura de la ballena rosa en sentido contrario venia un vehículo con características similares, le dije a la detective Fuenmayor que verificara la placas del vehículo, inmediatamente hice una maniobra y salí en persecución del vehículo, y a la altura del centro comercial le doy alcance al vehículo le toque el penetrador e hicieron caso omiso al llamado, continúo la persecución hacia el sector la montaña y ellos giraron hacia el sector los pinos porque allí hay una zona boscosa detrás del conjunto, y cuando vieron que la patrulla estaba demasiado cerca se fueron hacia un cerro casi para voltearse y le efectuaron disparos a la unidad, y veo que uno de ellos salio hacia la zona boscosa se solicito el apoyo a la central y se presento en el sitio el dueño del vehículo y otros taxistas, deje a la funcionaria con los otros dos sujetos esposados y salí a buscar al otro sujeto que se introdujo en la zona boscosa. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “las personas que estaban dentro del vehículo fueron aprehendidos por mi persona y la detective yo los revise, al momento del procedimiento no les quite la cédula de identidad fueron identificados en el Despacho por la detective Fuenmayor para hacer la data policial, las personas detenidas si poseían su cédula de identidad, al momento de la aprehensión sólo fue incautado los documentos que acreditaban la propiedad del vehículo, el vehículo estaba en el cerro contra una cerca de alfajor del conjunto como para voltearse, había poca luz, los disparos fueron efectuados por mi persona y mi compañera, recibimos apoyo de la mirandina que llegaron después que escucharon los disparos, el procedimiento me fue notificado por la central de transmisiones, no recuerdo la fecha exacta, las características del vehículo era una camioneta Explorer, de color negra perteneciente a una cooperativa de taxis. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, respondió: las personas aprehendidas fueron sacadas a la fuerza del vehículo, mi compañera me cubría la espalda mientras yo fui sacando uno por uno del vehículo, no revise la camioneta porque yo salí en búsqueda del otro sujeto que se introdujo en la zona boscosa, en el sitio no le fue incautada arma de fuego a los aprehendidos. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por cuanto su persona actúo en el procedimiento en el cual resultará aprehendido el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, momentos después de haber sido notificado por la central que en el Sector las Rosas se encontraba el vehículo camioneta Explorer, color negro, observando en el referido sector la camioneta cuyas placas coincidían con las del vehículo reportado, produciéndose una persecución por el sector las Rosas, aprehensión que se dio encontrándose el referido joven dentro del vehículo en referencia, vehículo que había colisionado contra un cerro, casi para voltearse, lo cual originó que el conductor se diera a la fuga no sin antes disparar en contra de la comisión policial, con lo cual se desprende la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del referido joven adulto acusado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.


PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Reconocimiento Legal Nº 9700-048, de fecha 06 de octubre de 2009, practicado por el funcionario experto MIGUEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado al vehículo propiedad de la víctima. Inserto al folio treinta y seis (36) de la primera pieza, el cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto del mismo se desprende la existencia del vehículo que fuera despojada la víctima, cuyas características son tipo camioneta, marca Ford, modelo explorer, placa EY625T, color negra, tipo sport wagon, el cual posee un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bf. 60.000).

Reconocimiento en Rueda de Individuos, llevado a cabo por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, Extensión Barlovento-Sección Adolescentes, de fecha 28 de octubre de 2009. Inserto del folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la primera pieza, el cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por existir contradicción entre lo depuesto por la víctima en el acto de reconocimiento y lo depuesto en el desarrollo del debate, en cuanto a la acción desplegada por el acusado.

CONCLUSIONES:

Del Ministerio Público: “El Ministerio Público durante el transcurso del debate a través de las diversas declaraciones de los testigos así como la declaración dada por la víctima, quien fue la única persona que puede dar mayor claridad a los hechos indicando que fue interceptado por una camioneta modelo Terios, ciertamente en fecha 28-10-2009 se produce un acto de reconocimiento en rueda de individuos efectiva no habiendo tenido contacto con la persona involucrada en los hechos, donde quedó individualizado por la victima, igualmente en su deposición en esta sala indico que el joven se bajo de la camioneta Terios armado haciendo una especie de bulto en el hecho punible, de hecho hay una actuación del órgano policial del Municipio de Zamora se videncia que ocurrió un hecho cierto, y que hay una persona que de una u otra forma se encuentra involucrada en los mismos, asimismo el solo hecho de tener el ciudadano ALVARADO MUJICA una red de inteligencia u organización de trabajadores quienes son víctimas a diarios de este hecho delictivo que lejos de contrarrestar esta situación, ellos buscaron de intervenir en forma positiva para localizar el vehiculo despojado, también es entendible su preocupación al momento de interponer la denuncia por cuanto se trata de su medio de trabajo, no coincide la declaración del joven acusado quien manifestó que se encuentra estudiando en la ciudad de Caracas y hoy manifestó que estudia en la ciudad de Guatire, utilizando un medio idóneo lo cual constituye el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ha manifestado la sala de casación penal que el solo acto de violencia en despojar a la víctima del objeto y que fue por horas esa disposición de poseer el bien ajeno vulnero derechos intrínsicos de la persona, este derecho constituye un derecho de propiedad y nadie esta facultad de despojar de un bien legitimo como lo es en este caso el vehiculo automotor, estaban en juego dos derechos tutelados como el es derecho de a la vida así como el derecho a la propiedad, por lo que no queda dudas que quedó plenamente demostrado la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del joven adulto hoy acusado, donde se debatieron unos hechos históricos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2009, en consecuencia solcito al Tribunal respetuosamente que la sentencia que se ha de dictar debe ser condenatoria por considerar que los órganos de prueba aportados y el testimonio de la victima al manifestar que el joven es responsable de ese hecho punible, es útil, pertinente para la búsqueda de la verdad…”

De la Defensa Privada quienes indicaron que harían uso del derecho de palabra en forma compartida, haciendo uso del derecho en primer lugar la Dra. YURAI SALAZAR: “Como bien dijo el Ministerio Público ciertamente el señor Mújica fue objeto de un hecho punible, lo que si quedo evidenciado es el señalamiento que hizo el señor Mújica de manera ligera e irresponsable, mintiendo, en esta sala de audiencia, por cuanto no solo los funcionarios policiales sino también sus compañeros de trabajo fueron claros al decir que el señor Mújica presencio el acto de aprehensión, por ende tuvo contacto con nuestro defendido desde antes del acto de reconocimiento, quizás se dejo llevar por la ira y la impotencia, por el hecho de estar ROYSTER en su vehiculo relaciono que era culpable, sin mediar otras circunstancias, igualmente queda evidenciado que el señor MUJICA tiene un grado de confusión grave, y siendo que la victima debe estar más clara de los hechos, por cuanto su vida se vio en peligro, quien cayo en contradicciones graves, contraponiéndose incluso en testimonios de sus compañeros de trabajo y con los funcionarios actuantes entonces somos capaces de condenar a una persona cuando existe tantas contradicciones, tantas lagunas, por lo que considera la defensa que los errores del señor MUJICA trae consecuencias graves a este proceso…”

Continúa con las conclusiones el Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA: “siguiendo el hilo y en concordancia con mi compañera, quedo demostrado el día de hoy donde cayo una… testado… por parte de una sola persona, en donde se llevaron una serie de contradicciones habiendo mentido la víctima, que había sido despojado de 2 millones de bolívares dejando constancia en las actas procesales de ello cuando en realidad lo habían despojado de 7 millones de bolívares, creando con ello una película, en caso de que se dicte una sentencia condenatoria iría a contribuir con qué? a que quede detenido nuestro defendido y se perfeccione en comisión de delito, estamos en presencia de un juicio socio-educativo. La defensa pide Justicia, habiendo producido en todo caso un secuestro en contra de nuestro defendido, no avocándose el Ministerio Público ha buscar testimonios reales que avalen lo alegado en su escrito, pudiendo haber realizado diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de este caso, sólo porque una víctima desenfrenada alude que nuestro defendido intervino en esos hechos, no es suficiente para condenarlo, valoren hoy, y si es justicia esta humilde defensa solicita la libertad plena de mi defendido y se dicte una sentencia absolutoria y sea resarcida la familia por el daño psicológico que todo esto les ha ocasionado…”

REPLICA:

Ministerio Público: “el Ministerio Público se caracteriza por litigar con buena fe, bajo el marco de la ponderación nunca en demostrar como lo alega la defensa una… testado…, bajo el comportamiento de la buena fe, objetividad y equilibrio que se llevan en estos juicios porque ciertamente la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes ha tratado de visualizar y reincorporar a estos jóvenes a la sociedad bajo la premisa de que tomen conciencia de su problemática, siendo sorprendido el Ministerio Público por la palabra de… testado…, durante mi trayectoria me he caracterizado como un hombre justo y equitativo, a estas alturas de la investigación como lo dijo la defensa que el Ministerio Público no hizo diligencias para esclarar los hechos, habiendo sido interrogado por mi persona el joven acusado en esta sala con relación si había sido despojado de un aparato celular, respondiendo el mismo que no, con el único objeto de realizar un cruce de llamadas, no teniendo las herramientas necesarias por cuanto el mismo manifestó no poseer alguno, es imposible entonces hablar de la ira que presenta la hoy víctima todos sabemos como sistema de justicia que a diario somos objeto de delitos y en muchas oportunidades quedan impunes por miedo de denunciar o no acuden al momento de ser llamados, pero es la realidad de nuestra Venezuela, habiendo la víctima manifestado haber sido víctima de estos hechos delictivos en varias oportunidades, quien acudió a los órganos de administración de justicia en la búsqueda de la verdad, tratándose de un sistema socio educativo como bien la defensa lo ha manifestado es por lo que se debe impartir justicia en esa función…”

Se procede a testar los términos irrespetuosos esgrimidos por la defensa privada específicamente las del profesional del derecho Dr. JUAN CARLOS CARRERO GUVERA, e indicarle que en lo sucesivo se abstenga de dirigirse al Ministerio Público, en forma irrespetuosa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de Código de Procedimiento Civil.

De la Defensa Privada: “Ante todo no quise herir susceptibilidades por parte del Ministerio Público todos somos profesionales, si bien es cierto que el Ministerio Público manifestó que no realizó un cruce de llamadas por no haber teléfonos, que tal si la víctima hubiese oficiado a la empresa móvil correspondiente que se llaman llamadas entrantes y salientes con su ubicación geográfica, de otra manera se ve la insistencia del Ministerio Público de buscar un culpable…”

Acto seguido la Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concedió la palabra a la víctima ciudadano MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, quien expuso: “A pesar que no tengo la experiencia ojala que todas las personas hicieran lo que yo estoy haciendo en este momento me parece mal lo que alude la defensa que yo soy una persona irresponsable lo que he dicho siempre lo he dicho hasta el final, lo que yo quiero es justicia, a veces cuando tomamos las riendas de trabajar las 24 horas con el público no nos sentimos desasistidos cuando acudimos a un ente policial y no hallamos respuestas, no es nada fácil estar aquí parado, todo sucedió tal y como lo señale, antes de entrar aquí yo he recibido muchas llamadas donde el ha reconocido su falta, y me siento presionado sin decir quien por gente de afuera, por lo que he dejado que sea la justicia, y eso que dijo el caballero de mi mismo teléfono he recibido todas las llamadas, yo soy una víctima yo no tengo porque inventar cosas que no deben ser, no es a mi que me toca decir que el muchacho es bueno o es malo, y aquí tengo el teléfono móvil donde tengo las grabaciones donde me cobraban hasta 20 millones de bolívares para la entrega de vehículo, yo soy padre de familia, a nosotros nos han matado 4 compañeros de la misma forma, por eso buscamos un mecanismo para protegernos porque no tenemos ayuda del estado, he sido objeto una cantidad de veces de delito, ese muchacho ha tenido suerte porque son muchos hombres enardecidos por tantos hechos me refiero a mis compañeros de trabajo. Es todo”.

De seguida se le pregunto al joven adulto si deseaba manifestar algo más, indicando lo siguiente: “solamente quiero que se haga justicia porque así como usted es víctima yo también he sido víctima, y soy inocente y si tienen hijo de verdad como él dice debe reflexionar eso, porque no les gustaría que pasara una cosa así. Es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistidos los ciudadanos Jueces de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Mixto de Juicio da por probado con las declaraciones de la víctima, expertos y funcionarios policiales, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 23 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., en momentos que la víctima MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, se desplaza por la vía Caracas Guarenas, es interceptado en la Av. Intercomunal específicamente frente al Central Madeirense, por un vehículo Terios, color gris, de donde descienden cuatro sujetos, portando armas de fuego y lo despojan de su vehículo automotor, posteriormente siendo las 11:30 horas de la noche de ese mismo día 23 de septiembre de 2009, compañeros de labores de trabajo quienes habían desplegado una búsqueda del vehículo lo observan por el Sector las Rosas, y tras de el venía una patrulla de la Policía del Municipio Zamora, lo cual motivo que se unieran a la persecución, logrando la aprehensión de dos sujetos, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se corresponde con lo depuesto por la víctima quien manifestó que estaba haciendo un recorrido por las inmediaciones de las Rosas por cuanto le habían informado que su vehículo se encontraba en las adyacencias, se efectúo una persecución logrando aprehender a dos de los sujetos que se encontraban atrapados dentro del vehículo, entre ellos el referido adolescente, de igual forma manifestó el ciudadano JAIRO ALFONZO PEREZ PEÑA, que fue una persecución de un vehículo de su compañero, donde intervino la policía, siendo agarrados dos personas entre ellos el joven presente en sala, (refiriéndose al acusado), así mismo quedó sentado por el ciudadano RAUL JOSE CARRILLO NARVAEZ, que tuvo conocimiento que a su compañero le robaron su vehículo, que al solicitarle ayuda a los demás compañeros de labores se suscita una búsqueda teniendo conocimiento que el vehículo se encontraba en el Sector las Rosas, observando que detrás del vehículo venía una patrulla en persecución lo que motivo que se sumaran a la persecución, dando como resultado que el referido vehículo perdiera el control y es cuando se detienen, quedando en la camioneta dos sujetos, participando en la aprehensión de los mismos la funcionaria JULIETA CAROLINA FUENMAYOR MATAMOROS, quien indicó que encontrándose de patrullaje vehicular en compañía del funcionario ORLANDO PADILLA, les reportan que en la Urb. Las Rosas, había una camioneta Explorer, color negro, con cuatro sujetos a bordo portando armas de fuego, avistan el vehículo a quien le dan la voz de alto haciendo caso omiso, para colisionar posteriormente contra un enrejado, en donde el conductor del vehículo efectúa disparos en contra de la comisión dándose a la fuga hacía una zona boscosa, siendo aprehendidos los dos sujetos que se encontraban dentro del vehículo, quedando plenamente identificado el hoy acusado como una de las personas que tripulaba el vehículo, acreditándose en autos la existencia del vehículo con el Reconocimiento Legal practicado por el experto MIGUEL ANGEL MONTENERO TORREALBA, cuyas características son tipo camioneta, marca Ford, modelo explorer, placa EY625T, color negra, tipo sport wagon, el cual posee un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bf. 60.000).

Evidenciándose y configurándose, en consecuencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, por cuanto verificado como fue el delito de robo de vehículo automotor, del cual fuera objeto la víctima de autos, personas distintas de aquellas que lo cometieron o que de otra manera tomaron parte en el mismo, se interesen de las cosas que de él provienen tratando de obtener alguna ventaja, lo cual quedó demostrado en el desarrollo del debate que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, era una de las personas que tripulaba el vehículo del cual fuera despojada la víctima el día 23 de septiembre de 2009, aproximadamente a la 1:00 a.m, habiendo quedado acreditado en autos que ciertamente se efectúo el robo del vehículo tipo camioneta, vehículo que estaba siendo usado por el hoy acusado, obteniendo un provecho injusto del mismo, siendo aprehendido el referido joven adulto el día 23 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 11:10 p.m., con lo cual se determina su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, considerando este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el hoy acusado, aparece prevista como punible en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, razón por la que este Tribunal Mixto de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y d”, en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem, en concordancia con el artículo 605 ibídem. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los alegatos de la Defensa, este Tribunal Mixto de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado al acusado, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, el cual generó un daño a la víctima, lo cual quedó plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los testigos y expertos. Igualmente quedó comprobado que el acusado participó activamente en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del joven adulto, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, y en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el joven adulto, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el joven adulto se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del joven adulto y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 18 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del joven adulto, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA.

Siendo las Reglas de conducta las siguientes, medida con la cual deberá iniciar su cumplimiento:

1.- Obligación de culminar estudios de educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar en cada término de lapso las respectivas notas debidamente certificadas,

2.- Obligación de someterse a terapia psicológica, a los fines de ir alcanzado la madurez necesaria que le ira permitiendo comprender la consecuencia de sus actos, debiendo consignar el informe respectivo,

3.- Obligación de asistir junto a sus padres a terapia familiar (taller de padres),

4.- Obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución,

5.- Obligación de incorporarse al sistema laboral siempre y cuando esta actividad no entorpezca la actividad de cursar sus estudios,

6.- abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas,

7.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendas bebidas alcohólicas,

8.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la víctima de la presente causa ciudadano MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y d”, en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA, y lo CONDENA a cumplir la SANCION de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y d”, en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem, en concordancia con el artículo 605 ibídem, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, asiéntese en el diario y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LAS ESCABINAS,


DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ – T.I. IRELIS MAYLIN VILLORIA H. T.II.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.-
AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JM-379-10.