REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N°: 1JM-024-02.
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: OSORIO GONZALEZ NESTOR JESÚS.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
Por cuanto en fecha 26 de marzo de 2010, se recibió oficio signado bajo el número 096-2010, emanado de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual remiten anexo original de la partida de defunción signada bajo el número acta 041, corresponde en consecuencia, a este Tribunal Primero de Juicio, emitir pronunciamiento en virtud del deceso del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 13 de julio de 2001, en la recta de Castillejo de Guatire, cuando el ciudadano OSORIO GONZALEZ NESTOR JESUS, fue interceptado por tres personas quienes portando arma de fuego lo secuestraron, lo montaron en un carro, lo golpearon y lo despojaron de su vehículo, tipo moto y posteriormente en fecha 01 de agosto de 2001, siendo aproximadamente las 12:10 horas pm, el referido ciudadano se desplazaba en un taxi rumbo a su casa por la entrada de la Guairita, vio la moto que le habían robado en fecha 13 de julio y la persona que manejaba la moto era una de las que lo habían despojado de la misma, dirigiéndose de inmediato a la policía narrando lo sucedido y en compañía de los funcionarios policiales se trasladaron a la Guairita por donde esta la escuela y allí encontraron a una persona de contextura delgada, cabello corto negro, vestido con una camisa blanca y un pantalón blue jeans oscuro, a bordo del vehículo tipo moto, reconociendo a este sujeto como uno de los que lo había despojó de su vehículo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de enero de 2002, este Juzgado recibió la presente causa a la cual se acordó darle el trámite correspondiente a los fines de procederse a la constitución del Tribunal con escabinos. Inserto al folio noventa y cinco (95) de la primera pieza.
En fecha 06 de marzo de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la captura del joven adulto supra mencionado, en virtud de la evasión del referido joven del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserto al folio quince (15), de la segunda pieza.
En fecha 11 de enero de 2010, este Despacho dictó auto acordando librar oficio número 010-10, dirigido al Director de la Policía del Instituto Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda, solicitándole que previó a una labor de inteligencia efectuará la localización del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, o en su defecto algún familiar que aportara algún dato en relación a la ubicación del acusado, o consignará acta de defunción por cuanto se tenía conocimiento que él mismo había fallecido. Inserto a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99), de la tercera pieza.
En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió oficio s/n, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza, Estado Miranda, en el cual se hace del conocimiento del Tribunal que se sostuvo entrevista con la ciudadana MERCEDES CRESPO, titular de la Cédula de Identidad V-4.819.687, progenitora del joven adulto requerido, quien informó que el mismo había fallecido hacía aproximadamente cuatro (04) años, así mismo informó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, poseía una documentación falsa para librarse de la justicia, respondiendo al nombre de MARQUEZ CRESPO YENCER OMAR, con Cédula de Identidad V-16.035.523, nombre bajo los cuales fue inhumado, habiendo fallecido en el Internado Judicial Yare I. Inserto a los folios ciento uno (101) al ciento doce (112), de la tercera pieza.
En fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de haberse comunicado con el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a quien se le solicito la colaboración a fin de requerir por ante el Registro Civil Simón Bolívar, de la referida Jurisdicción, acta de defunción del supra mencionado acusado, por cuanto este Juzgado tenía conocimiento que el mismo poseía identificación falsa y había fallecido en el Internado Judicial Yare I, bajo la identificación de MARQUEZ CRESPO YENCER OMAR, con Cédula de Identidad V-16.035.523. Inserto al folio cien (100), de la tercera pieza.
En fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal recibió oficio signado bajo el número 096-2010, emanado de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual remiten anexo original de la partida de defunción signada bajo el número acta 041, inserta bajo el nombre de MARQUEZ CRESPO YENCER OMAR, con Cédula de Identidad V-16.035.523, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, cuya notificación del deceso la realizó el Director del Internado Judicial de Yare I, lugar donde se encontraba recluido el referido joven adulto, siendo su verdadero nombre RENE JAVIER AZOCAR CRESPO. Inserto del folio ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117), de la tercera pieza.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cursa en actas partida de defunción signada bajo el número 041, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, quien poseía documentación falsa bajo el nombre de MARQUEZ CRESPO YENCER OMAR, con Cédula de Identidad V-16.035.523, a quien se le seguía la presente causa, en el acta de defunción se dejó constancia de lo siguiente:
“….se ha presentado ante este Despacho el ciudadano: Luis González… Director Yare I… expuso que: el 17 de abril de 2006, falleció: IDENTIDAD OMITIDA, en el Penal Yare I… tenía veintidós años de edad… cédula de identidad 16.035.523, … domiciliado en: Calle Principal de la Guairita, Casa Nº 21, Guarenas, Estado Miranda… Murió a consecuencia de: fractura craneana, laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego a la cabeza, según certificó el Dr: Ana Acevedo, de la medicatura forense Seccional Ocumare del Tuy del CICPC… ”.
En virtud del deceso del hoy acusado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).
En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 17 de abril de 2006, ocurrió el deceso del acusado RENE JAVIER AZOCAR CRESPO, a consecuencia de: fractura craneana, laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego a la cabeza, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, FUGA y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 259 y 287 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la víctima ciudadano: NESTOR JESUS OSORIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, FUGA y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 259 y 287 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la víctima ciudadano: NESTOR JESUS OSORIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Déjese sin efecto la orden de captura libradas al referido joven adulto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Control de Aprehendidos, a la Sub-Delegación de Guarenas, a la Región Policial Nº 6 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al Director de la Policía del Instituto Autónomo del Municipio Plaza, Estado Miranda y a la Dirección de Investigación de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Guatire – Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
Causa N° 1JM-024-02.
AMCS/EPL.