REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1JM-381-10.
JUEZA DE JUICIO: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del
Ministerio Público
VICTIMA: MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÒN
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
En el día de hoy, miércoles siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado por este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar el ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la integración del TRIBUNAL MIXTO, en la causa signada bajo el Nº 1JM-381-10, se constituyó el JUZGADO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la Sala de Audiencias, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente: la ciudadana Jueza ANA MILENA CHAVARRIA S., la secretaria Abg. EDERLIN PEREREZ LEON, el alguacil RONALD VELASQUEZ. Seguidamente se procedió por parte de la secretaria a verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente Juicio, indicando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la víctima MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA, los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, y IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado de la Tercera Compañía Destacamento 52 de la Guardia Nacional, ubicado en las Clavellinas Guarenas, la Defensa Privada Dr. ANGEL RAMON ZAMORA. El Tribunal autoriza la entrada a la sala de audiencias a las ciudadanas MARIA LUCILA LUGO JAIMES y MARIA LUCILA LUGO JAIMES, en su condición de progenitoras de los adolescentes acusados. No habiendo comparecido los escabinos seleccionados, para la constitución del Tribunal con escabinos, dejándose expresa constancia que se han efectuado efectivamente dos (02) convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia de los escabinos, constando la primera convocatoria a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la causa, y la segunda convocatoria a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la causa, constando igualmente y oportunamente en autos las resultas de las notificaciones libradas a los escabinos, en tal sentido la defensa solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido exponiendo: “Siendo que hasta la presente fecha no se ha podido constituir el tribunal mixto, de conformidad con lo contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la constitución en un Juzgado Unipersonal. Es todo”. De seguidas se procedió a imponer a los adolescentes del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les explico lo establecido en el artículo 164 eiusdem, a quienes se le concedió la palabra, manifestando: “Deseamos que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal. Es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Esta representación no tiene objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa y los acusados, por cuanto estoy conforme en que el mismo se constituya en forma Unipersonal. Es todo”, en consecuencia, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento; revisadas como han sido las presentes actuaciones en donde se verificó que se han efectuado efectivamente dos (02) convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por insistencia de los escabinos, constando la primera convocatoria la primera convocatoria a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la causa, y la segunda convocatoria a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la causa, así mismo consta en actas efectivamente las resultas de las notificaciones libradas a los escabinos seleccionados oportunamente, y una vez escuchadas como han sido a las partes quienes han manifestado en forma libre y espontánea, su deseo que el Tribunal se constituya en forma unipersonal, y siendo que el proceso debe continuar evitando de esta forma dilaciones indebidas, este Tribunal asume totalmente el poder Jurisdiccional, en consecuencia, se ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, el cual será presidido por la Jueza Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA COMO FECHA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010, a las 8:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tratarse de la aplicación del procedimiento abreviado SE INSTA al Ministerio Público hacer comparecer a sus testigos y expertos el día y hora antes señalado. Líbrense boletas de citación a los expertos y testigos que han de participar en el presente juicio. Líbrese boleta de traslado. Se declara concluido el acto siendo las 10:20 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL FISCAL DEL M.P.
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,
LA VICTIMA,
RONDON MEDINA MANUEL ENRIQUE LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDADES OMITIDAS
LA DEFENSA PRIVADA,
Dr. ANGEL RAMON ZAMORA,
LAS MADRES DE LOS ADOLESCENTES,
MARIA LUCILA LUGO JAIMES
GLADYS JOSEFINA RUIZ
EL ALGUACIL,
RONALD VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.-
AMCS/EPL.
Causa: 1JM-381-10.