REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-742-09
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal.
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24 de Marzo del 2009, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal Sección adolescente dicto sentencia condenatoria contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiendo la sanción de DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA para ser cumplida en forma sucesiva por la comisión del delito de abuso sexual a niños, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido en fecha 28 de abril del 2009, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de imposición de reglas de conductas, culmina en su totalidad en fecha 28 de abril del 2011 y la medida de libertad asistida se inicia en la fecha anteriormente indicada y culmina el 28 de abril del 2013 , de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha, 19 de Marzo de 2010, se reciben oficio emanado del Municipio Plaza contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que la joven está cumpliendo su medida cabalmente, asistiendo a todas y cada una de sus citas. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, adolescente, y titular de la cedula de identidad numero V-24.272.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los 12 días del mes de abril del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-742-09
RAUA/NQ.