REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E 748-09
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA. Dr. CIPRIANO CHIVICO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 26-03-09, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 20 de enero del 2011.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede observar: Logros importantes en su evolución y en su proyecto de vida, ya que ha mantenido una conducta acorde con las normativas, se encuentra incorporado al sistema educativo y cuenta con el apoyo de su abuela. El mismo acata las normas impuestas por las autoridades del establecimiento penal y mantiene buena interrelaciones con sus compañeros de reclusión
Igualmente el joven ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad. Cabe destacar que el equipo técnico presento un informe favorable y el Ministerio Publico manifestó que no se opone a que le sea sustituida la medida privativa de libertad.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS.-
Dicha medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta DE PRIVACION DE LIBERTA por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial.-
Se ordena la libertad inmediata del joven Briceño Viloria Alejandro Antonio la cual se hará efectiva en la presente fecha. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 18 años de edad y titular de la cedula de identidad Numero V-20.596.225, acordándosele la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el remanente de la sanción que le falta por cumplir DE PRIVACION DE LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de egreso.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. NACARID QUERALES
RAUA/NQM
ACT. Nº 1E-748-09