REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 679-08

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES PERSONALES .


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual cumplía sanción de un año tres meses y cinco días todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida tal y como se evidencia del computo de fecha 20 de enero del 2009, que corre inserto a la quinta pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 25 de abril del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, y titular de la cedula de identidad numero V-25.530.129 y residenciado en Sector la Amistad , Vereda Principal Casa sin numero Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 26 días, del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


Act. 1E-679-08
RAUA/NQ.