REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 758-09
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en su oportunidad con SEIS (06) MESES todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad tal y como se evidencia del computo de fecha 26 de octubre del 2009, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 01 de abril del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, y titular de la cedula de identidad numero V-25.735.976 y residenciado en Urbanización 27 de febrero Bloque 43 piso 09, apartamento 09-02 Guarenas Estado Miranda Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 05 días, del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
Act. 1E-758-09
RAUA/NQ.