REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001074

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos YETSY CAROLINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 05-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio técnico superior en enfermería, residenciada en la calle el Carmen, casa nº 13, sector Plaza Zamora, Cúa, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº 14.049.140 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 10-02-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la calle el Carmen, casa nº 13, sector Plaza Zamora, Cúa, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-10.079.684, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ZULAY GÓMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho a los ciudadanos YETSY CAROLINA HERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, quienes fueron aprehendidos en fecha 21 de abril de 2010, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, en la plaza Zamora de Cúa, Estado Miranda, por haber agredido a los ciudadanos LARRY JOEL SIMOZA DAVILA y OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ, ocasionándole al primero una cortadura abierta de tres puntos en la cara con inflamación del pómulo izquierdo. Como elementos de convicción cursan en autos las declaraciones de las presuntas víctimas, la declaración de la ciudadana EMNA ZUNILDE MARTÍNEZ LOPEZ, quien manifestó que los imputados se presentaron en la esquina de Marín de Cúa y agredieron verbalmente a las víctimas y la declaración de la ciudadana ELUCINDA MARTARITA JIMENEZ RAMOS, quien manifestó que la ciudadana Yetsy Carolina Hernández, apodada la “negrita” llegó a la esquina de Marín en Cúa y le dio una cachetada a la ciudadana Omaira Josefina Sánchez. Luego el imputado José Gregorio Hernández Arciles agarró a la ciudadana Omaira y la empujó hacia donde se encontraba su concubina Yetsy Hernández para que ésta la siguiera golpeando, y finalmente aparece como elemento de convicción en las actas procesales la constancia médica y fotografía de la víctima Larry Joel Simoza Dávila, donde se aprecia herida cortante en la cara con inflamación del pómulo izquierdo. Y Precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo solicitó se decretara la aprehensión de los imputadas en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.

Los imputados YETSY CAROLINA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, impuestos del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional y no declararon.

Por su parte el Doctor EVENCIO CORTEZ, en su condición de Defensor Público de los imputados de autos, manifestó: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa desea señalar lo siguiente no se opone a que la investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mis defendidas los principios de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar especificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal menos gravosa, y se le practique un reconocimiento médico forense. Es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra los ciudadanos YETSY CAROLINA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, en relación a su aprehensión en fecha 21 de abril de 2010 por parte de los funcionarios Agentes FRANCIS FLORES y LUIS LOPEZ, adscritos a la Policía de Cúa, en virtud de haber agredido a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ y LARRY JOEL SIMOZA DAVILA, causándole a éste último una cortadura en la cara con inflamación del pómulo izquierdo, según acta policial levantada al efecto. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputados tienen residencia fija, aunado al hecho de que el delito imputado tiene asignada una pena que no excede de doce meses, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados YETSY CAROLINA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones cada veinte (20) días y la prohibición de comunicarse con las presuntas víctimas ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ y LARRY JOEL SIMOZA DAVILA. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos YETSY CAROLINA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, titulares de las cédulas de identidad nº V-14.049.140 y V-10.079.684, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y se otorga a los imputados YETSY CAROLINA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES, titulares de las cédulas de identidad nº V-14.049.140 y V-10.079.684, respectivamente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con las presuntas víctimas ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ y LARRY JOEL SIMOZA DAVILA.. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de la práctica de los exámenes médicos forense para ambos imputados. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARIS MARRERO