REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, al momento de su aprehensión tenía en su poder los siguientes vehículos: 1) clase MOTO, tipo MOTONETA, marca LML, modelo VESPA, color AZUL, uso PARTICULAR, placa NO PORTA y serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica C1LC-447281, 2) clase MOTO, tipo SCOOTER, marca VERUCCI, modelo 150, color AZUL, año 2003, uso PARTICULAR, placa NO PORTA y serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LFETCK76037001330, 3) clase MOTO, tipo SCOOTER, marca YAMAHA, modelo JOG, color GRIS, uso PARTICULAR, placa NO PORTA y serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 3YJ26001737, 4) clase MOTO, tipo SCOOTER, marca YAMAHA, modelo AXIS, color ROJO, año 2001, uso PARTICULAR, placa ABL-266 y serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica LBPTAFP0210060368, 5) clase MOTO, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo 125, color AMARILLO Y NEGRO, uso PARTICULAR, placa NO PORTA y serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 5X6-004027 y 6) un bastidor (cuadro) utilizado para el ensamblaje de vehículo moto y serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 4EJ-002243, las cuales se encontraban desarmadas y con piezas faltantes. Inclusive el automotor serial 3YJ26001737, parcialmente desvalijado, corresponde a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Nexone, color gris y negro, año 97, 150cc, y se encuentra requerida por la Delegación División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente G-218978, de fecha 05-08-2002, por el delito de robo con amenaza a la vida. Y al requerírsele la documentación de todos y cada uno de los vehículos, el imputado no mostró los documentos de propiedad, en tal sentido se admite el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 17-02-2010, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del imputado FRANCISCO ALEXANDER GONZÁLEZ ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, declarándose sin lugar la excepción interpuesta por no estar llenos los extremos legales así como la solicitud de nulidad absoluta.
Se admiten los medios de pruebas ofrecido por el Ministerio Público y por la Defensa por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
En relación a las prácticas de diligencias solicitada por la Defensa Pública, se evidencia del expediente Fiscal que el Ministerio Público no cumplió con el requisitos del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en su oportunidad legal para ser evacuadas en el juicio oral como son los testimonios de los ciudadanos RODRIGUEZ CORDOVEZ EDGAR MANUEL, titular de la Cédula de identidad nº 10.890.594, GARCIA LOURIDO CHISLEIDY KATERINE, titular de la Cédula de identidad nº 19.370.087, MENDEZ JOSE DE LA PAZ, titular de la Cédula de identidad nº 10.171.811, GONZALEZ ARIAS SARA MAGALY, titular de la Cédula de identidad nº 3.250.739, GUZMAN TORO FERNANDO RAMÓN, titular de la Cédula de identidad nº 6.503.483, ASCANIO LAYA RUFO RAMÓN, titular de la Cédula de identidad nº 10.408.273, las cuales son pertinentes, útiles y necesarias para la defensa del acusado de autos; así como las documentales de las facturas originales de las respectivas motos, debiendo ser ratificadas por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público
Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida de coerción por cuanto el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 305 y 125, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y se otorga al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3º y 4º eiusdem, referidas a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada ocho días ante este Tribunal y la prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal.
Asimismo, el acusado FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S)
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍENZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. VERÓNICA PETER
RAMA/VP/rama