REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA: NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 27.12.2007, decretó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano los dos primeros y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores el tercero en perjuicio de los ciudadanos MONICA MARIA HOLGUIL PALACIOS y FRANCISCO JAVIER DIAZ, al ciudadano DAIKELL DANIEL QUINTANA LA ROSA, todo conforme a lo estipulado por la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias antes citadas. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládense a los acusados para este Tribunal a los fines de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO

EDSER PARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDSER PARRA