PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos MICHAEL ADRIAN ALVAREZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.195.108, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1978, profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 63, town house 19, tercera etapa, hijo de María de Álvarez (v) y Pedro Álvarez (v); WILFOR ANTONIO HINCAPIE VELEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.820.448, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-03-1977, residenciado en Antimano calle Real de la Colmena casa N° 68, Caracas Distrito Capital hijo de Blanca Velez de Hincapié (v) y Antonio Hincapié (v)., a cumplir a pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en contra del primero y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra del segundo de los mencionados, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano JHON ANTHONY MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente a los ciudadanos MICHAEL ADRIAN ALVAREZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.195.108, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1978, profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 63, town house 19, tercera etapa, hijo de María de Álvarez (v) y Pedro Álvarez (v) y WILFOR ANTONIO HINCAPIE VELEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.820.448, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-03-1977, residenciado en Antimano calle Real de la Colmena casa N° 68, Caracas Distrito Capital hijo de Blanca Velez de Hincapié (v) y Antonio Hincapié (v)., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos MICHAEL ADRIAN ALVAREZ GUTIERREZ Y WILFOR ANTONIO HINCAPIE VELEZ por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, por no haberse desarrollado actividad probatoria suficiente para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal y encuadrados en los mencionados tipos penales.

CUARTO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

QUINTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 01.05.2018 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEPTIMO: Los Acusados se mantendrá recluido en INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I Y II respectivamente hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ