Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano RAFAEL ENRIQUE OVALLES ABREU, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 10 de Octubre de 1978, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Ligia Abreu Palacios y José Ovalles, residenciado en Ocumare del Tuy, callejón San pedro, casa S/N edo Miranda y titular de la cédula de identidad N° V- 14.610.647, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1°( motivos fútiles e innobles) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del código penal vigente para la fecha de los hechos; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del prenombrado ciudadano.
TERCERO: Se exonera de las costas procesales.
CUARTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del dos mil DIEZ (2010).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ