REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000064

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 20-02-2.008, en contra del penado JOSE LUIS MARTINEZ MEDINA, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en: urbanización Guacaipuro, Terraza 5, casa N° 5, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia DEL ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 08-09-89, de 18 años, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.838.254, hijo de MILAGROS MEDINA (F) y DARIO RAMON MARTINEZ (V) mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 en relación con el artículo 7°, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 en sus ordinales 1° , 2° Y 3° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.838.254, fue detenido por primera vez en fecha 11 de enero del 2008, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminara de purgar el día 11 DE ENERO DE 2014.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO (11-07-2009)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. (11-01-2010)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. (11-01-2.012)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO (11-07-2.012).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la pena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 11-01-2014.

2.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 11-01-2014.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, cesara el día 23-03-2015.

CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en el INTERNADO JUDICIAL RODEO II, y en virtud de estar en su calidad de penado se ordena su traslado para el INTERNADO JUDICIAL RODEO I donde permanecerá por el tiempo necesario para el cumplimiento de su condena.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que el penado comparezca ante este Juzgado e igualmente sea trasladado a su sitio de reclusión acordado. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

RDE/FI