REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2004-001478

Recibido como ha sido oficio proveniente del Registro Civil de San Joaquín, Estado Carabobo, relacionado con las presentaciones del penado de autos y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado GUZMAN JESUS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 18/07/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS ROMERO y MIREYA GUZMAN, residenciado Vista Hermosa, Casa No 17, de color verde, al lado de la venta de empanada Cúa, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.218.310, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segunda parte ejusdem, en relación con el articulo 417, en concordancia con el 87 ibidem, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

Igualmente cursa a los folios 123 al 128 de la III pieza, el último auto de ejecución de fecha 19 de julio de 2007, donde se evidencia que el penado JESUS ALBERTO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.218.310, cumplía la pena principal en fecha 24 de julio de 2008, aunado que en esa misma fecha, se le otorgo el CONFINAMIENTO, por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, en la localidad indicada en la referida decisión; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tienen cumplida la pena principal a la cual fue condenado, y verificado el cumplimiento de las condiciones de su confinamiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado JESUS ALBERTO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.218.310. - Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado JESUS ALBERTO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.218.310, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, a la Coordinación Región Capital de Tratamiento no Institucional, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, SAIME, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN