REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002053

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado JOSE GREGORIO CENTENO , Natural de Valera Estado Trujillo, de edad 39 años de edad, fecha de nacimiento: 12/03/68, Titular de la cedula de identidad N° 10.384.209, estado civil: casado, de oficio: INDEFINIDO, residenciado en: EN LA CALLE carona , sector bella vista casa sin nro , la aguada ,San Francisco de Yare, Hijo de JUANA CENTENO -(V) SILVIO MESES (f), fue condenado en fecha 25 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 77, numerales 1, 5, 8, 9, 14 y 19 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.


Igualmente cursa a los folios 200 al 201 de la I pieza, último auto de ejecución de fecha 05 de febrero de 2009, donde se evidencia que el penado CENTENO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.384.209, cumple con su pena el día 04 de abril de 2009; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, y en virtud de que este Juzgado no tendrá despacho el día antes indicado por ser sabado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy, 03 de abril de 2009, por pena corporal cumplida, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente las accesorias de ley… 2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado CENTENO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.384.209; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, e igualmente con las accesorias de ley…2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare, y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB