REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000555
Vistas las actuaciones provenientes de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexas a los Oficios N º 083-2009, de fecha 28-05-2009 y N° 051-2010, de fecha 22-03-2010, en virtud del cual se remiten a este Juzgado actas de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondientes a la ciudadana INES MERCEDES PADRON, titular de la cédula de identidad N° 10.715.772, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-66, estado civil: soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciado sector uno, vereda uno, casa 32, Nueva Cúa, Estado Miranda, hijo de FRANCISCA PADRON PADRON (F), y de padre desconocido; a tales efectos este Tribunal observa:
Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le redimió por Trabajo y Estudio a la penada INES MERCEDES PADRON, titular de la cedula de identidad N º V- 10.515.772, primero por un tiempo de DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y CUATRO (04) HORAS y segundo por un tiempo de TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 14-07-2008, mediante la cual condena a la ciudadana INES MERCEDES PADRON, titular de la cedula de identidad N º V- 10.515.772, por admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en concordancia con el 46 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: La penada INES MERCEDES PADRON, titular de la cedula de identidad N º V- 10.515.772, fue aprehendida en fecha 07 de marzo de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 04-12- 2013.
SEGUNDO: En lo referente a las penas accesorias las mismas queda así:
1.- INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 04-12- 2013.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que la penada antes identificada, no queda sujeta a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, (Ya esta cumplido).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. (15-09-2010).
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (05-04-2011).
Ahora bien, es de señalar que la penada antes identificada, aun y cuado ya podría optar a una de las alternativas de cumplimiento de pena, la misma tuvo un resultado desfavorable en la evaluación psicosocial, requisito indispensable para otorgar cualquiera de las alternativas antes señaladas; en virtud de lo cual se ordena realizar una nueva evaluación psicosocial.
Notifíquese al Representante del Ministerio Publico, a la defensa, Líbrese oficio al Ministerio de Interior ordenándose la evaluación psocosocial de la penada antes identificada. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del INOF, Librase boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN