REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 15 de Abril de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDADES OMITIDAS), titular de la cédula de identidad No.11.891.544, en fecha 07.04.10, en la cual solicito de quien suscribe se inhiba del conocimiento de la presente causa, por notar que, la juzgadora, según alega, esta parcializada hacia el padre de su hijo y no hacia los derechos del niño, peticionando el traslado del expediente a otro Tribunal, considerando que el acto inhibición consiste en una manifestación de voluntad del o la funcionaria de que se trate, cuando estima que en su persona existe alguna causa que le impide actuar con imparcialidad, refiriéndose la causal invocada por la precitada ciudadana a la circunstancia que, en el asunto en concreto, la madre de referido niño considera la actuación de la juzgadora parcializada hacia el progenitor; no obstante, considerando que, hasta la presente fecha, quien suscribe no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, emitiéndose todos los pronunciamientos judiciales a solicitud de las partes, imprimiendo la celeridad debida y sin que sostenga relación de amistad o enemistad, así como ninguna otra relación ni con la parte atora, ni con la parte accionada, menos aún tengo interés alguno en el asunto, ni he sido testigo en cualquier causa o solicitud relacionada con los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS) o del niño, encontrándose la causa sentenciada en forma definitivamente firme, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.12970