REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 15 de Abril de 2010
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo conciliatorio en fase de ejecución planteado ante esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 05.10.09, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo formulado por las partes en el presente juicio (F.61).
En fecha 12.04.09, la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada, arribaron a acuerdo en fase de ejecución, en términos tales que conceden una prórroga hasta el 30.05.10, para que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), haga entrega del inmueble libre de personas y objetos a la parte demandada, obligándose la accionada a cumplir dicho acuerdo, sin posibilidad de prórroga, acordando que, caso contrario, el Tribunal proceda a ejecutar la sentencia y, por tanto, el desalojo, sin más trámites.
II
En tal virtud, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes a los fines de la ejecución de la decisión, mediante la cual se homologó acuerdo entre la parte demandada y la parte actora, sobre el desalojo demandado del inmueble objeto del juicio, se concluye, considerando que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, debiendo premiarse la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos para solventar la controversia, al consistir en un mecanismo que facilita la paz y armonía social, aún en fase de ejecución, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre las precitadas ciudadanas en fase de ejecución, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre la apoderada judicial de los demandantes, MARÍA ÁLVAREZ y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), inscrita la primera en el INPREABOGADO bajo el No.40519 y titular de la cédula de identidad No. (IDENTIDAD OMITIDA), la segunda, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndasele a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13373
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