REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 15 de abril de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente expediente No. S-13882, fue recibido por distribución el 12.04.10, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por declinatoria de competencia de fecha 21.01.10, en auto obrante al folio 50, considerando que, conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”; por tanto, la competencia territorial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está determinada por el lugar de residencia de éstos o éstas, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de los beneficiarios se encuentra ubicado en Mirador del Este, calle Piar, Petare, municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, procediendo el Tribunal del Estado Táchira a declinar la competencia por el territorio en el Tribunal competente del estado Bolivariano de Miranda, siendo que, cuando se trata de niños, niñas o adolescentes con residencia en el Estado Bolivariano de miranda, pero de Petare del Municipio Sucre, la competencia territorial ha sido atribuida al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que imponía, desde el principio, la remisión del expediente al Tribunal competente para la mencionada entidad territorial de este Estado, debiendo premiarse la economía y celeridad procesal, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE, sin mayores dilaciones, al mencionado Tribunal, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Líbrese oficio. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha de la sentencia que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

Exp. S-13882