REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, de abril de 2010
199º y 150º

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto al vuelto de la carátula se desprende que en fecha 05/03/2010, se ordeno al asistente JOHNNY VEGAS a transcribir la presente actuación, sin que diera cumplimiento a lo ordenado sino hasta el día de hoy, es por lo que SE ACUERDA APERCIBIR Al mencionado funcionario a los fines de que cumpla cabalmente con sus funciones, evitando retardos que se traducen en lesión al derecho de los justiciables de acceso a la justicia, lo que compromete la buena marcha de la administración de justicia. Por otra, visto como ha sido subsanado el auto de prevención dictado por este Sala de Juicio en fecha 18/02/2010, mediante diligencia inserta al folio que antecede suscrita por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXX, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Jueza Temporal Nº 02, Dra. PAOLA ARAUJO, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a sus hijos, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud y habilitándose todo el tiempo útil y necesario para practicar la boleta que se libre en esta misma fecha. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº. S-13.385
PAA/dp/j.v.-