REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 16 de Abril de 2010
199º y 150º

Visto que fue subsanada la prevención efectuada mediante auto de fecha 22/03/2010, por medio de diligencia suscrita en fecha 08/04/2010; en consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Ahora bien, considerando que la solicitante ejerce la responsabilidad de crianza sobre sus sobrinas, siendo uno de sus contenidos la representación de las mismas, aunado a la circunstancia de que resulta necesario proteger el derecho de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a recibir todo lo que les corresponde por derechos sucesorales de su causante, Ciudadana: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, fallecida en fecha 12 de Octubre de 2009, y madre de las mismas, es por lo que SE ACUERDA Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Victorino Santaella de Los Teques y al Banco Banesco, a fin de que sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le pudiere corresponder a las Adolescentes sujetas en la presente solicitud, por los diferentes conceptos que hubieren podido generarse a raíz del fallecimiento de su madre, ciudadana antes referida, a fin de abrir posteriormente una cuenta de ahorros a nombre de los mismos. Líbrese boleta y oficios respectivos, habilitando el tiempo útil y necesario. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
Motivo: Bienes
Expediente Nº S-13.706
PAA/DP/dmb