REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 20 de abril de 2010
199º y 150º

Vista el acta inserta al folio que antecede, levantada en fecha 18/02/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
I
1- “…El progenitor se compromete a pagar como monto de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 290,13) mensuales, los cuales serán descontados quincenalmente a través del ente empleador a razón de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 145,06).
2- El incremento anual de la Obligación de Manutención será del 10%.
3- Ambos progenitores convienen que en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre deberá sufragar una cuota adicional igual a la establecida por concepto de Obligación de Manutención es decir de QUINIENTOS OCHENTA CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.580, 26) cada una.
4- Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea debidamente homologado por este Tribunal …” (F. 25)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña, se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en fecha 18/02/2010, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA


Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13.922
PAA/DP/j.v.-