REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 20 de Abril de 2010
199º y 150º

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede de fecha 23/02/2010, suscrita por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-XXXXXXXX y V-XXXXXXXXX, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos. En tal sentido; y por cuanto a partir del día 15/06/09, el Juez Profesional Nº 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, se encuentra suspendido, según oficio Nº CJ-09-1036, de fecha 10/06/09 y, siendo que quien suscribe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal para cubrir dicha falta, en fecha 23/09/09 y juramentada ante la Rectoría Civil el día 06/10/09, es por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en tal sentido no se notifica a las partes por estar a derecho. Asimismo, SE ACUERDA, dictar sentencia en la presente solicitud dentro del lapso correspondiente. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA





Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente N S-11.339
PAA/DP/dmb