REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 16 de abril de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° S-13.812/09

Vistas las actas que anteceden, en especial las comparecencias de los testimoniales, ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-XXXXXX, V-XXXXXXXX y V-XXXXXXXX, respectivamente, presentados por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, ex titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXa sus hijos identidad omitida conforme al 65 de la LOPNA de 13, 10, 07, y 05 años de edad, respectivamente.
Devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA

EXPEDIENTE Nº. S-13.812
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PAA/ar/j.v.-