REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 21 de abril de 2010
200º y 150º
“Visto”
Por cuanto a partir del día 15/06/09, el Juez Profesional Nº 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, se encuentra suspendido, según oficio Nº CJ-09-1036, de fecha 10/06/09 y, siendo que quien suscribe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal para cubrir dicha falta, en fecha 23/09/09 y juramentada ante la Rectoría Civil el día 06/10/09, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto. Por otra parte, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Adopción Plena, interpuesta por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, titular de la Cedula de Identidad Nº E-XXXXXXXXXX, e Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, actuando en beneficio de la niña identidad omitida conforme al 65 de la lopna. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 25 de junio de 2008, evidenciándose que durante el transcurso de mas de un (01) año no ha habido impulso procesal a instancia de las partes, por lo que ajustado a Derecho, es declarar la perención y siendo que, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la misma y se verifica de Derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA.
Motivo: Adopción Plena
Expediente N° 3802
RO/BCG/j.v.
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