REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 21 de Abril de 2010
200º y 150º
Vista acta que antecede, de fecha 06/04/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron por ante ésta Sala de Juicio, voluntariamente los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-domiciliada en: SECTOR CAMATAGUA FRENTE AL TERMINAL DE LOS LAGOS, CASA SIN NUMERO, AL FINAL DE LAS ESCALERAS, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con teléfono de ubicación Nro. XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-, domiciliado en: SECTOR CAMATAGUA FRENTE AL TERMINAL DE LOS LAGOS, CASA Nº, 22 AL FINAL DE LAS ESCALERAS, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con teléfono de ubicación Nº 0212-4917237, quienes previa entrevista conciliatoria ante la ciudadana Jueza, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación de Manutención, en fase de ejecución, conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior de su hija:, respectivamente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, cumplirá con el monto mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), que la manutención será entregada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) de forma quincenal, entregando dicho monto de la siguiente manera: mediante cuenta bancaria del Banco Banfoandes. SEGUNDO: Con relación A LA DEUDA POR Bs 5.252,00, el padre se compromete a depositar semanalmente Bs 100,00, hasta cubrir el monto total. TERCERO: Queda entendido entre las partes, que los gastos de salud (medicinas y consulta medicas), gastos de calzado, vestido diario y de navidad, enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes mencionadas. CUARTO: Ambas partes convienen en realizar un aumento automático de 10% anual en la Obligación de Manutención QUINTO: La presente conciliación comenzara a regir a partir del 06/04/2010.
Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y levantadas las medidas de embargo y/o retención que fueron acordadas en el presente juicio.
La ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, acepta el presente acuerdo un todas y cada una de sus partes.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la niña, se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Profesional N° 2, Dra. Paola Araujo A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO, planteado entre los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosXXXXXXX , respectivamente, en fecha 14/12/2009, de conformidad con los Artículos 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO

ABG.DONNER PITA
Motivo: Homologación de Manutención
Expediente Nº S11.942
PAA/DP/YR-