REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZA TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 22 de Abril de 2010
200º y 150º
Visto que fue subsanada la prevención efectuada mediante auto de fecha 03/03/2010, por medio de diligencia suscrita el 10/03/2010; en consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese de la admisión a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en consecuencia, se acuerda tramitar la presente acción por el Procedimiento Judicial de Protección, contemplado en los artículos 450 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte y, siendo la madre, titular de la Patria Potestad del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA, citarla, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación que de la última de las boletas de citación se haga en autos, más dos (02) días que se les concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente demanda en beneficio del niño de autos, por lo que deberá comparecer asistida de Abogado, advirtiéndosele que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, la jueza podrá tenerlos como ciertos. Además, se le previene el señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda, e indicándoseles que deberán señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y, si no lo hicieren, se tendrán por notificada después de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones. Por cuanto, el domicilio de la madre del niño, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción Territorial de este Tribunal, SE ACUERDA, comisionar al Tribunal correspondiente a los fines de lograr la citación personal de la misma e igualmente le sea realizado el Informe Social y la Evaluación Psicológica correspondiente. Por otra parte, SE ORDENA practicar evaluación social en el hogar donde actualmente reside el niño a los fines de determinar las condiciones morales y sociales del grupo familiar por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio. SE ORDENA practicar Evaluación Psiquiátrica, a las ciudadanas Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para determinar su salud mental, en tal sentido, SE ACUERDA oficiar a la Coordinación del Equipo Disciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que se sirva realizar evaluaciones respectivas, y una vez sea practicada dichas evaluaciones, sean remitidas a la mayor brevedad posible a ésta Sala de Juicio. En tal sentido, SE EXHORTA a los referidos ciudadanos, a que comparezcan, por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con Sede en Los Teques, ubicada en la sede de SEPINAMI, en horas de de despacho (8:00 a.m. a 1:00 p.m.), con el objeto de que sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita. Asimismo SE ACUERDA invitar al niño, a los fines de que sea oído, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de las ODNAO (Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección). Igualmente SE ACUERDA notificar a la guardadora, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, a cualquier hora de las de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.), a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga en relación con la presente causa. Líbrese boleta y oficios respectivos, habilitando el tiempo útil y necesario. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Medida de Protección
Expediente Nº 14.013
PAA/DP/dmb
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