REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 22 de Abril de 2010
200º y 150º

Vista el acta que antecede, de fecha 06/04/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el cumplimiento del quantum de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior de su hijo, el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
I
“…El Padre se compromete a aportar mensualmente por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), canceladas en partidas quincenales por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), depositados directamente por el coobligado en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin
- El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, generados por el niño.
- El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, festividades navideñas, educación, Beisbol y otros semejantes, generados por el niño.
- Ambas partes, solicitan se oficie a BANFOANDES, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros, con el objeto de dar cumplimiento al pago de la Obligación de Manutención.
- El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha.…”



II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, en fecha 06/04/2010, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA


Motivo: Obligación de Manutención
Expediente N° S-3247
PAA/DP/dmb.-