REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 30 de Abril del 2.010
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, relacionada con la Homologación del acuerdo conciliatorio planteado en la Fiscales Auxiliar Undécima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX y, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXX, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la presente causa no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, ******************************, de ************* años de edad, en los siguientes términos:
I
“…La madre del niño, ciudadana expuso: “Yo cedo voluntariamente la custodia de mi hijo a favor del padre, solo pido que se me respete el Régimen de Convivencia Familiar a mi favor”. A continuación el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, expone: “Yo acepto y recibo la custodia de mi hijo y me comprometo a respetar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre”…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentran actualmente bajo la custodia de su progenitor, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de quien suscribe Juez Temporal Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, en fecha 14/04/2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
La Juez Temporal
Dra. Paola Araujo A.
El Secretario
Abog. Donner Pita
Motivo: Homologación de Custodia
Expediente Nº S-13.960
PAA/DP/Mlr.-
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