REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 05 de abril de 2010
199º y 150º
Vista el acta de comparecencia de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.807, Y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx mediante el cual llegaron al acuerdo en relación a la Obligacion de Manutencion de su hijo, el niño xxxxxxxxxxxxxxx, SE ORDENA Homologar el suscrito por los progenitores en fecha 19/02/2010, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
I
1- El Padre, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00), correspondientes al monto de la obligacion de manutencion, los cuales serán abonados los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros del banco Banfoandes, aperturada para tal fin, 2)- En cuanto a los meses de agosto y diciembre será de una cuota adicional al monto acordado de la obligacion de manutencion. 3) En cuanto a los gastos extras estos serán compartidos en cantidades iguales, es decir en un 50% cada uno.4) La obligacion de manutencion será incrementada en un 25% cada vez que el coobligado perciba un aumento salarial. 5).El presente convenio comenzara a regir a partir del día 19/02/2010.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros a fin de ser depositadas la obligacion de manutencion.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, Y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, respectivamente, en fecha 19/02/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S-1616/03
PAA/DP/Jose Angel.-
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