REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 08 de Abril de 2010
199º y 150º

Vista el acta inserta al folio 19 del presente expediente, levantada en fecha 16/03/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxx, y el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hijo, del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de un año y cuatro meses de edad, en los siguientes términos:
I
1- “…1 El padre ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención el monto correspondiente a cien BOLÍVARES FUERTES (100,00 Bsf,) de manera semanal es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00 Bsf) MENSUALES,
2- En el mes de diciembre cancelara una cuota adicional por el mismo monto acordado, a fin de cubrir los gastos decembrinos de su hijo
3- El monto de la Obligación de Manutención será aumentado en un 20% anual , siempre y cuando el coobligado perciba un aumento salarial
4- Solicitan sea oficiado al ente empleador con la finalidad de que el monto de la Obligación de Manutención sea entregado directamente a la madre o le sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 0xxxxxxxxxxxxxx del Banco Fondo Común.
5- El presente convenio comenzara a regir a partir del día de hoy …” (F. 19)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño, se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, y el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, en fecha xxxxxxxx, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA


Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13.990
PAA/DP/j.v.-