REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 08 de abril de 2010
199º y 150º
Visto el computo que antecede, así como los medios de prueba y recaudos promovidos con el libelo de la demanda en el presente Juicio, por la parte Actora, ciudadana PETRA CAMPOS PÉREZ, el cual corre inserto al folio Nº 01 al 04, así como los medios de pruebas promovidos, por la Abg. JUDITH MÉNDEZ, Defensora Pública de la parte Demandada, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su contestación de la demanda efectuada en fecha (16/03/2010), la cual corre inserta al folio 40, los cuales fueron presentados dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto al medio de prueba documental promovido consistente en Acta de Nacimiento, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro Parroquia San Pedro De Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- En cuanto al medio de prueba documental consistente en oficio cursante al folio 34, donde se evidencia que el ente Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde labora el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente solicitó a este digno tribunal en fecha 14 de enero del 2010, la remisión del numero de cuenta y nombre a quien será emitido el cheque de gerencia a fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en relación a la retención de mensualidades, por concepto de Obligación de Manutención del ciudadano antes mencionado a favor del niño supra mencionado; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-13.733
PAA/dp/j.v
|