JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2592-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: VALENTINA GONZALEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.451.546.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, tal como consta en Poder Apud Acta, cursante al folio 09 del expediente.

PARTE DEMANDADA: FOSPUCA GUAICAIPURO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1987, bajo el N° 07, Tomo 78-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YURBIN TORRES SEQUERA, MARIELA YSABEL GUILLARTE MUNDARAIN y ALEJANDRO JOSE DOS SANTOS DA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.142, 65.606 y 97.352, respectivamente; tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento por incomparecencia de la parte actora)


En horas de despacho del día de hoy, 12 de abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana VALENTINA GONZALEZ QUINTERO contra la Sociedad Mercantil FOSPUCA GUAICAIPURO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada YURBIN DE JESUS TORRES SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.142, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 02 de marzo de 2010, cuya copia se entregó personalmente a la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la entrega de la copia del acta indicada, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana VALENTINA GONZALEZ CAMACHO, en fecha 11 de Noviembre de 2010, contra la Sociedad Mercantil FOSPUCA GUAICAIPURO”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 12 de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2592-09
Crs*