REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano SAUL ALBERTO RIVAS AVACHE parte actora en el presente procedimiento y debidamente asistido por el abogado OSWALDO RODRIGUEZ GARCIA, mediante la cual solicita se de por consumada la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Villa Borghese C.A., es este sentido el Tribunal estima valido realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo de 2010 este Juzgado admitió la demanda y ordeno la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Villa Borghese C.A., y la notificación de Coinsa- La Quinta C.A., ambas empresas demandas en el presente expediente.
En fecha 22 de marzo de 2010 el servicio de alguacilazgo dejo constancia mediante diligencia que en fecha 19 de marzo de 2010 práctico la notificación de Coinsa- La Quinta C.A.
En la misma fecha el servicio de alguacilazgo dejo constancia mediante diligencia que en fecha 19 de marzo de 2010 se dirigió al Solar de la Quinta al lado de la Zona Industrial vía San Pedro en Los Teques, y se entrevistó con el ciudadano Diego Ayala, el cual le indico que Inversiones Villa Borghese C.A., no estaba ubicada en esa dirección, motivo por el cual consigno el cartel de notificación, como no practicado.
Vista la diligencia indicada anteriormente, la parte actora solicita se tome como practicada la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Villa Borghese C.A., pues a su entender el representante legal de esta es el mismo representante legal de la Sociedad Mercantil Coinsa-La Quinta C.A. y ambas funcionan en el mismo domicilio, para lo cual consigno copias certificadas de las actas constitutivas de ambas empresas.
De la revisión de las actas constitutivas de las empresas demandadas se observa que la Sociedad Mercantil Inversiones Villa Borghese C.A tiene como domicilio la ciudad de Caracas., en este sentido mal podría tomarse como valida la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Villa Borghese C.A, pues la misma tiene su domicilio mercantil en la ciudad de Caracas.
Aunado a ello, la parte actora solicito que dicha notificación se realizara en la persona de JAIME ENRIQUE TORRES, en su carácter de Director Principal, sin embargo el alguacil dejo constancia que se entrevisto con el ciudadano Diego Ayala quien le informo que en dicha dirección no funcionaba Inversiones Villa Borghese C.A, en consecuencia al no ser este último representante de la mencionada empresa no puede darse como notificada.
Igualmente se observa que la parte actora en la diligencia que antecede el presente auto solicita que la notificación de ambas empresas se haga en la persona del ciudadano JAIME ENRIQUE TORRES, en cualesquiera de las sedes de las misma, por solidaridad implícita.
En este sentido, resulta oportuno para este Juzgado señalar que el presente procedimiento es por Calificación de Despido, razón por la cual se le insta a la parte a diferenciar de manera expresa quien fue su patrón, todo esto en virtud que es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos constituye para el empleador una obligación de hacer, no siendo posible la condenatoria realizada contra dos o más empresas por vía de solidaridad.
Por los razonamientos anteriores, se declara improcedente la solicitud de la parte actora en el sentido de tener dar por válida la notificación de la demandada Inversiones Villa Borghese, C.A. y así se decide. De igual forma, se le insta a que consigne nueva dirección de la sede de Inversiones Villa Borghese C.A a los fines de su notificación.


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ


FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP 2673-10
CRS/FDAP