JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2516-09
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: LEYDIS YORIMA ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.059.281.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.040, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA LILIANA RUIZ y RUBEN DARIO VILLAFAÑE ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.354 y 127.834, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 63 y 64 del expediente e Instrumento Poder inserto a los folios 71 al 74.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana LEYDIS YORIMA ESCALANTE contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LEYDIS YORIMA ESCALANTE CANELON, cédula de identidad N° 14.059.281 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció la abogada SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.354, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien posee autorización para transigir, aprobada en Sesión Ordinaria de Cámara Municipal el día 14 de abril de 2010, tal como consta en oficio N° SM-265/2010 de fecha 16 de abril de 2010 dirigido por el Secretario Municipal, ciudadano Jorge Patete Navarro al Dr. Alirio de Jesús Mendoza Galué, Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya copia fotostática se anexa a la presente acta. En este estado, las
partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2516-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo, existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2516-09
Crs*
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