JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2634-09
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
PARTE ACTORA: ELVER MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.368.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO PRIMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.499 y 143.567, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 del expediente.
PARTE DEMANDADA: LOS SALIAS MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 273-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 114.763 y 37.427, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta, inserto al folio 14.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 23 de abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnización de Antigüedad e Indemnización sustitutiva de Preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesto por el ciudadano ELVER MORENO contra la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTORS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ELVER CARLOS MORENO VILLAMIZAR, cédula de identidad N° 16.368.903, en su carácter de parte4 actora y su apoderado judicial, abogado VINCENZO GIURDANELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.499. De igual forma, compareció el abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTORS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…). Se deja constancia, que la empresa, aun cuando considera no adeudar monto alguno por el concepto demandado, es decir, Indemnización de Antigüedad e Indemnización sustitutiva de Preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse de un retiro voluntario, acuerda cancelar el monto anterior a los solos fines de dar por terminado el procedimiento. Por tal motivo, se deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTORS, C.A.; (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2634-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTORS, C.A. por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTORS, C.A. el más amplio y formal finiquito. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2634-09
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