JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2676-10

MOTIVO: BONO DE ALIMENTACION

PARTE ACTORA: GLADYS MARLENI AGUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.835.565.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.409, 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 32 al 34 del expediente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES MORENO DE MADRID, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de4 2005, bajo el N° 37, Tomo 55-A Sgdo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.171.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 08 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Bono de alimentación interpuesto por la ciudadana GLADYS MARLENI AGUERO contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES MORENO DE MADRID, S.R.L.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana GLADYS MARLENI AGUERO, cédula de identidad N° 9.835.565, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, comparecieron las ciudadanas MERCEDES MARINA MADRID MORENO y NOHEMI MARINA HERRERA MADRID, cédulas de identidad números 785.917 y 8.887.082, respectivamente, en representación de la parte demandada, asistidas por la abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.171. Así mismo, se deja constancia de la presencia de la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, en representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, quien comparece en virtud de haber sido notificada por este Tribunal, aun cuando el Estado Bolivariano de Miranda no tiene interés en la presente causa por funcionar la Institución Educativa demandada con capital privado. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE por Tickets de Alimentación contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES MORENO DE MADRID, S.R.L. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES MORENO DE MADRID, S.R.L. por Tickets Alimentación; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2676-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES MORENO DE MADRID, S.R.L. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto relacionado con Tickets Alimentación e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES MORENO DE MADRID, S.R.L. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre la materia existan. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA
GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
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SECRETARÍA
EXP. 2676-10
Crs*