REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 09 de agosto de 2010
Años 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, cursante al folio 163 del expediente, suscrita por el ciudadano José Tomas Marín Hernández, parte actora asistido por el abogado Víctor Navarro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.770, y por la abogada Leila Brito, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen Primero: el accionante declara que desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio, por cuanto la demandada no es responsable del pago demandado. Segundo: la apoderada judicial de la parte demandada acepta el desistimiento ejercido por el actor. Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue el presente desistimiento, así mismo solicita el cierre y el archivo del expediente.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordene el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS incoara el ciudadano JOSÉ TOMAS MARIN HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.852.331 contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENCA DE LEONI, en el expediente signado con el N° 2647-08.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los nueve (09) día del mes de agosto del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.



Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ

Abog. JULIO BORGES
SECRETARIO


En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión.


Abog. JULIO BORGES
SECRETARIO



Expediente N° 2647-08
LPV/JB/ja|.-